Decisión nº 877-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 11 de Mayo de 2005.-

194º y 146º

DECISIÓN Nro. 877-05. CAUSA Nro. 9C-655-05.

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogada: E.B.P., donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de COMPAÑÍA PROTINAL DEL ZULIA, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

A.c.f.l. actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho objeto del presente proceso vale decir, el día 18-07-84, hasta la presente fecha, han transcurrido mas VEINTE (20) AÑOS, tiempo éste superior al exigido por el Legislador Venezolano, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de COMPAÑÍA PROTINAL DEL ZULIA, solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. H.C..

LA SECRETARIA,

ABG. P.O..

En la misma fecha se registró bajo el Nº 877-05, Se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

Causa Nº 9C-655-05

HCV/Alexandra.

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