Sentencia nº 00924 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2000

Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 05 de octubre de 1965, el abogado A.G.M., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA SHELL DE VENEZUELA LIMITED, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolución sin número, dictada por el Ministerio de Hacienda en fecha 27 de mayo de 1965, en virtud de la cual se confirmó la Resolución dictada por la Dirección de Inspección y Fiscalización del citado Ministerio, que se le ordenó a la recurrente la cancelación de las planillas de liquidación Nro. 2330 del 94 de agosto de 1964, Nro. 2860 del 05 de octubre de 1964 y Nro. 3341 del 10 de noviembre de 1964.

El 06 de octubre de 1965, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 27 de marzo de 1968, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones de Ley, para luego proceder a librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Efectuadas las notificaciones, el cartel fue expedido, retirado, publicado y consignado en autos en tiempo hábil.

El 27 de octubre de 1969, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, en virtud de encontrarse concluida la sustanciación de la causa.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 1969, se designó ponente al Magistrado Saúl Ron y se fijó la 6º audiencia siguiente, para el comienzo de la relación, la cual terminó el 05 de febrero de 1970, fijándose en consecuencia la 7º audiencia siguiente para el acto de Informes, compareciendo ambas partes a consignar sus conclusiones escritas. En la misma fecha se dijo “VISTOS”.

El 12 de noviembre de 1974, la parte recurrente diligenció solicitando se decidiera la presente causa.

Finalmente, por diligencia de fecha 04 de diciembre de 1979, el apoderado de la parte recurrente, solicitó el archivo del expediente, en virtud de haberse pronunciado ya esta Sala, en un recurso intentado contra el mismo acto en otra causa.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter

suscribe el presente fallo.

Para decidir, esta Sala observa:

De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso de nulidad.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante –según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 30 al 35 del expediente -, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido desistimiento.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y cinco (25) días del mes de abril del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nro. 84

CEM/laf.- Sent. 00924

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