Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, veintinueve (29) de octubre de 2012

EXPEDIENTE Nº 2011-0050

Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado G.R.G.K., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), el primero en fecha ocho (08) de octubre del 2012, constante de seis (06) folios útiles y el segundo en fecha diecinueve (19) de octubre del 2012, también constante de seis (06) folios útiles y los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada H.L.S.d.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.700, debidamente asistida por la abogada J.E.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.304, actuando como terceros interesados adheridos de la presente causa y en representación de la Fundación Tamayo y del Centro de Alianzas Sociales para la Gestión Taguay (Casa Taguay), siendo el primero en fecha ocho (08) de octubre del 2012, constante de siete (07) folios útiles y el segundo en fecha diecisiete (17) de octubre del 2012, constante de siete (07) folios útiles, este Tribunal solo se pronunciará sobre los escritos recibidos los días diecinueve (19) y diecisiete (17) de octubre de 2012, respectivamente, ya que estos fueron presentados tempestivamente, desechando en consecuencia los otros dos (02) escritos mencionados, por lo que, para resolver sobre la admisión de las mismas, se acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, la referida abogada la abogada H.L.S.d.C., promovió los siguientes medios probatorios:

Omissis…”

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES

PRIMERA

Promuevo, opongo y hago valer, Oficio identificado Pre-99-360 generado por el CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TECNOLÓGICO Y DE EXPORTACIÓN DEL ESTADO ARAGUA (CODET), acusando recibo del Proyecto “Cultivo y Transformación Industrial y Artesanal de la Sábila (Aloe Vera) “ en la Parroquia Taguay, el cual fue anexado al escrito de adhesión marcado con la letra “C”.

Con lo que queda probado además de la existencia del proyecto, el apoyo otorgado por instituciones públicas a tan importante proyecto en el que participan los productores como miembros de la Asociación Civil ASOPROSABILA, proyecto que es el que se ve frustrado por no haber podido hasta la fecha iniciar las labores de construcción de la Planta en el espacio que fue otorgado para tal fin en el Hato Taguapire.

SEGUNDA

Promuevo, opongo y hago valer, el Convenio de Cooperación Técnica “No Rembolsable” suscrito en fecha 26 de Julio de 2000 con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), anexado a nuestro escrito de adhesión marcado con la letra “D”.

Del cual se desprende probatoriamente que el Proyecto cuenta con la aprobación y cooperación de distintos entes lo cual lo hace viable y posible siempre y cuando se logre iniciar las labores en el espacio otorgado especialmente para tal fin en el Hato Taguapire.

TERCERA

Promuevo, opongo y hago vale, Convenio de Cooperación suscrito en fecha 29 de Agosto de 2000, con la FUNDACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN APLICADA A LA REFORMA AGRARIA (CIARA), el cual fue acompañado al escrito de Adhesión marcado con la letra “E”

Con el cual pruebo, el apoyo al Proyecto “Cultivo y Transformación Industrial y Artesanal de la Sábila (Aloe Vera) en Taguay, pendiente para su ejecución cuando se logre iniciar las labores en el espacio otorgado especialmente para tal fin en el Hato Taguapire.

CUARTA

Promuevo, opongo y hago valer, carta de fecha 23 de Enero de 2002, emanada de C.A. INVEGA, la cual fue anexada al escrito de Adhesión marcada con la letra “G”.

Con lo que pruebo indubitablemente la disposición de los propietarios del Hato Taguapire a colocar con el PROYECYO SÁBILA DE TAGUAY, donando terrenos del mismo para la Construcción de Planta Piloto Industrial para el Procesamiento de hoja de Sábila (Aloe Barbadensis Miller) y Siembra de hasta 400 hectáreas de Sábila, lo cual no ha sido posible iniciar por la ocupación activa del terreno.

QINTA: Promuevo, opongo y hago valer, Oficio de fecha 18 de Septiembre de 2008, identificado SID-1547-08, emanado del Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (ONCTI-MPPCT). El cual se acompañó al escrito de adhesión marcado con la letra “J”.

Dejando probado que fue debidamente aprobado el Proyecto “Diseño y Construcción de Planta Piloto Industrial para el Procesamiento de hoja de Sábila (Aloe Barbadensis Miller) en Taguay, para la fabricación de geles fileteados y de hoja entera originales (Sin Concentrar), concentrados y polvos secados por aspersión (Spray Dried)”, el cual no ha sido posible iniciar por la ocupación activa del terreno.

SEXTA

Promuevo, opongo y hago valer, comunicación de fecha 20 de Septiembre de 2008, autenticada en fecha 04 de Febrero de 2010, en la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 64, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dirigida a la FUNDACIÓN TAMAYO emanada de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANA GANADERA, C.A. INVEGA, la cual se acompaño marcada con la letra “K” al escrito de adhesión.

Con la cual probamos la disposición de los propietarios del HATO TAGUAIPIRE a colaborar con el PROYECTO SÁBILA DE TAGUAY, en la referida comunicación se autorizó a mi representada para ejecutar el “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA PILOTO INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE HOJA DE ZABILA (ALOE BARBADENSIS MILLER) dentro del Hato Taguapire, el aporte está constituido por una extensión de terreno con una superficie aproximada de TRES COMA TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (3,36 has) que forma parte de mayor extensión del HATO TAGUAPIRE, ubicado en la Parroquia Taguay del Municipio “Rafael Guillermo Urdaneta” del Estado Aragua, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la vía de penetración hacia El Naranjal (antiguo Camino Real Taguay-C.d.C.); SUR: con Hato Taguapire; ESTE: con Hato Taguapire; y OESTE: con Hato Taguapire, el cual le pertenece a C.A. INVEGA según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 1974, bajo el Nº 26, Folios 102 fte. Al 106 fte., Protocolo Primero, Tomo Único. Lo cual no ha sido posible iniciar.

SEPTIMA

Promuevo, opongo y hago valer, Contrato Nº 200801096 suscrito en fecha 23 de Diciembre de 2008 entre el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) y la Asociación Civil de Productores de Sábila de Taguay, Estado Aragua (A.C. ASOPROSÁBILA). El cual se acompaño marcado con la letra “L”, al escrito de Adhesión.

Con el contenido del referido contrato se prueba la relación que tienen mis representadas Fundación Tamayo y el CENTRO DE ALIANZA SOCIALES PARA LA AUTOGESTION TAGUAY (C.A.S.A. TAGUAY) con el Proyecto, en consideración a lo expresado en el punto “Objetivos Específicos de este Contrato que dice textualmente: “Participar en la promoción de la construcción de la Planta Procesadora de Zábila a ser instalada por la Fundación Tamayo” (Negritas mías).

Así mismo el Capítulo VII referente a LOS ACTORES DE APOYO DE LA RED DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA se indica: CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: “Queda expresamente entendido que los actores que inicialmente han manifestado su voluntad o compromiso de realizar, dentro del ámbito de su competencia, aportes de naturaleza distinta al aporte financiero, tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones técnicas, logísticas o de cualquier otra índole, adquiridas según consta en cartas compromiso que forman parte integrante de este documento marcadas como Anexo “J”..“CLAUSULA TRIGESIMA: Queda entendido que las instituciones que participan en calidad de cofinanciadores de LA RED SOCIALISTA DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA, son las que se mencionan a continuación: ASOPROSÁBILA, FUNDACIÓN TAMAYO, CASA TAGUAY, FUNDACITE ARAGUA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA, FONDAFA Y CIARA”. (Negritas mías)

SEXTA

Promuevo, opongo y hago valer, Oficio de fecha 20 de mayo de 2010, Nº 01049 emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL ARAGUA, el cual se presentó anexo al escrito de adhesión marcado con la letra “O”.

Con el mismo probamos que fue otorgada la “Acreditación Técnica” del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural de la Construcción de la Planta Piloto Industrial Procesadora del Gel de Sábila en Taguay, con la ubicación dentro del Hato Taguapire.

SEPTIMA

Invocando el principio de la Comunidad de la Prueba, hago valer el escrito contentivo del Acto Administrativo dictado en fecha 02 de Junio de 2009 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) en Sesión Nº 240-09, Punto de Cuenta Nº 152, en el cual se acordó el inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra objeto del presente, mediante el cual acordó:

“PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO, sobre un lote de terreno denominado “Hato Taguapire”, ubicado en el Sector Taguay, Parroquia Taguay, Municipio R.U.d.E.A. constante de una superficie…”

“SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno denominado “Hato Taguapire”, ubicado en el Sector Taguay, Parroquia Taguay, Municipio R.U.d.E.A. constante de una superficie…debiéndose determinar previamente el ingreso de los grupos campesinos, mediante inspección técnica, el potencial productivo del lote y área exacta a ocupar,…”

TERCERO: NOTIFICAR a INVEGA C.A…., en su condición de presunto ocupante o interesados…

Así mismo en la parte relativa a “Conclusiones y Observaciones “de la Medida en la página 8 se lee: “La empresa donó 3,17 ha para la construcción de una planta procesadora de zábila, procediendo al deslinde del mismo.”.

Lo cual prueba de que a pesar de que los derechos de quienes represento fueron valorados, no han sido respetados ni el derecho colectivo de la comunidad del Sur del Estado Aragua, en especial de los productores de la Red Socialista de Productores DE Zábila y sus derivados del Municipio Urdaneta, y ASOPROSABILA, sin que a la fecha se hayan podido iniciar las labores de construcción de la Planta Procesadora de Zábila.

CAPITULO II

INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promuevo la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, a fin de que se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su cargo en los terrenos del HATO TAGUAPIRE, ubicado en la Parroquia Taguay del Municipio “Rafael Urdaneta” del Estado Aragua, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de los siguientes particulares:

PRIMERO

De que en el espacio que fue donado por INVEGA a la Fundación Tamayo, para ejecutar el DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA PILOTO INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE HOJA DE ZABILA (ALOE BARBADENSIS MILLER) que es una extensión de terreno con una superficie aproximada de TRES COMA TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (3,36 has) que forma parte de mayor extensión del HATO TAGUAPIRE, ubicado en la Parroquia Taguay del Municipio “Rafael Guillermo Urdaneta” del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la vía de penetración hacia El Naranjal (antiguo Camino Real Taguay-C.d.C.); SUR: con Hato Taguapire; ESTE: con Hato Taguapire; y OESTE: con Hato Taguapire, hay en desarrollo algún proyecto.

SEGUNDO

Que se sirva verificar y dejar constancia del uso que se le da actualmente al espacio donado por los propietarios del Hato Taguapire a la Fundación Tamayo para ejecutar la construcción de la Planta Procesadora de Zábila, comprendido por extensión de terreno con una superficie aproximada de de TRES COMA TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (3,36 has) que forma parte de mayor extensión del HATO TAGUAPIRE, ubicado en la Parroquia Taguay del Municipio “Rafael Guillermo Urdaneta” del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la vía de penetración hacia El Naranjal (antiguo Camino Real Taguay-C.d.C.); SUR: con Hato Taguapire; ESTE: con Hato Taguapire; y OESTE: con Hato Taguapire.

TERCERO

Dejar constancia de cualquier otro particular que sea útil para la determinación de lo pretendido.

Asimismo, el abogado G.R.G.K., expuso en su escrito de promoción de pruebas, lo siguiente:

… omissis…

CAPITULO I

Antecedentes

Primero, reproduzco el merito favorable y promuevo nuevamente, todos los medios de prueba que se acompañaran al escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agraria y que por ende cursan en el presente expediente, de la siguiente manera:

A. Copia Certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), entidad de comercio domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonce Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 1948, bajo el Nº 138.

B. Copia Certificada Fotostática de Instrumento Poder, otorgado por ante Notaria Tercera de Valencia, signado con el Nº 26, Del Tomo Nº 332, Otorgado en fecha 01 de Diciembre del año 2.009.

C. Original de Notificación del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 02 de junio del año 2009, en sesión Nº 240-09, en su punto de cuenta Nº 152, en el cual se ACORDÓ: “ASUNTO: INICIO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “Hato Taguapire” ubicado en el Sector Taguay, Parroquia Taguay, Municipio R.U.d.e.A., constante de una superficie de Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (2.189 ha con 3.837 m²), comprendido entre los siguientes linderos; Norte: Fundo Las Mercedes, Vía de Penetración y p.d.T.; Sur: Rio Taguay; Este: Rio Taguay, Población del Taguay y Oeste: Asentamiento Campesino La Suareña y Fundo “Las Mercedes”. Notificación practicada a mi representada en fecha 01 de julio de 2009.

D. Copia Certificada de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 1974, bajo el Nº 26, folios 102 fte, al 106 fte. protocolo primero, primer trimestre del año 1974.

Así mismo reproduzco el merito favorable y promuevo nuevamente de inspección judicial realizada por el Tribunal Superior Agrario del estado Cojedes con ocasión de medida cautelar.

CAPITULO II

Inspección Judicial

Al a.d.A. 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente se sirva trasladar y constituir en el predio rustico denominado HATO TAGUAPIRE, ubicado en el Sector Taguay, Parroquia Taguay, Municipio R.U.d.e.A. constante de una superficie de Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (2.189 ha con 3.837 m²), comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Fundo Las Mercedes, Vía de Penetración y p.d.T.; Sur: Río Taguay; Este: Río Taguay, Población de Taguay y Oeste: Asentamiento Campesino La Suareña y Fundo Las Mercedes

. A fin de dejar constancia por vía de INSPECCION JUDICIAL conforme a los previsto en el Artículo 1.428 del Código Civil, en concordancias con los artículos 472 y 502 del Código de Procedimiento Civil, utilizando un

medio de transporte terrestre y con la asistencia de Prácticos:

Baquianos, Técnicos Audiovisual y Técnico Fotógrafo conforme a lo

previsto en el articulo 473 ejusdem que a tales efectos este despacho se sirva designar, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, con la finalidad de fijar fotográfica y audiovisualmente la presente

actuación, muy especialmente en lo referente a los siguientes Hechos:

PRIMERO; Se deje constancia, de la existencia del HATO TAGUAPIRE en jurisdicción del Municipio R.U.d.E.

Aragua y su ubicación dentro de los linderos generales anteriormente

descritos.

SEGUNDO: Se deje constancia, al momento de construirse el Tribunal en la puerta de acceso al HATO TAGUAPIRE, de la existencia de las personas, si las hay, que se encuentren allí para el momento de la inspección, solicitando mediante interrogatorio directo su identificación, el carácter que ostentan dentro del predio, motivo de su presencia y organismo al cual pertenecen.

TERCERO: Se deje constancia, al momento de constituirse el Tribunal en la puerta de acceso al HATO TAGUAPIRE, si se le permite el ingreso al Tribunal con el auxilio de la fuerza pública, en compañía de la representación judicial y el personal de C.A. INVEGA.

CUARTO: Se deja constancia, una vez dentro del HATO TAGUAPIRE, si el personal C.A. INVEGA puede ejecutar las actividades agrícolas y pecuarias en la producción de los rubros de carne y leche mediante la cría, levante y ceba de ganado vacuno y bufalino, así como la utilización de la infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de las mencionadas actividades.

QUINTO: Se deje constancia, una vez dentro del HATO TAGUAPIRE, de las características y el estado actual de la casa principal que sirve de asiento de las actividades administrativas llevadas en dicho predio, así como la instalación que sirve de alojamiento del personal y demás infraestructuras de apoyo.

SEXTO: Se deje constancia, una vez dentro del HATO TAGUAPIRE, de la existencia de personas extrañas al personal de C.A. INVEGA. Y mediante interrogatorio directo de deje constancia de su identificación, así como el carácter que ostentan dentro del predio, motivo de su presencia y organismo al cual pertenecen.

SÉPTIMO: Se deje constancia, una vez dentro del HATO TAGUAPIRE, de la presencia de funcionarios adscritos a Organismos Públicos y mediante interrogatorio directo se deje constancia de su identificación, organismo al cual pertenecen y motivo de su presencia.

OCTAVO: Se deje constancia, una vez dentro del HATO TAGUAPIRE, y luego de un recorrido terrestre por el inmueble donde se encuentre constituido el Tribunal y con asesoramiento de los prácticos designados, de la existencia de las distintas fundaciones que integran el HATO TAGUAPIRE, con la descripción de bienhechurías y su estado actual, potreros, lagunas, de la existencia, número y estado actual de ganado vacuno, bufalino, caballar y cualquier otro ganado en el hato, así como siembras de cultivos y su estado actual, el estado actual de las maquinarias e implementos agrícolas, de la existencia del sistemas de riego y la existencia y estado actual de una infraestructura material propia de la labor agropecuaria y productiva establecidos por C.A .INVECA y las modificaciones, mejoras o desmejoras hechas por terceros.

NOVENO: Se deja constancia, una vez dentro del HATO TAGUAPIRE, y luego en un recorrido terrestre por el inmueble donde se encuentre constituido el Tribunal y con asesoramiento de los prácticos designados, de la existencia de actividad o vestigios de actividad de arrastre de cobertura vegetal y extracción de material granular (TIERRA), así como de tala y quema.

DÉCIMO: Se deje constancia, de cualquier documento que acredite la propiedad sobre los semovientes presentes en el predio, así como los avales sanitarios, certificados de vacunación o cualquier documento que acredite la propiedad sobre los semovientes presentes en el predio, así como los avales sanitarios, certificados de vacunación o cualquier otro documento que se ponga a la vista del tribunal que sirva para dejar constancia de la legalidad de la operación agroproductiva que se desarrolla en el predio.

DÉCIMOPRIMERO: Se deja constancia de cualquier otro hecho que se observe al momento de la práctica de la presente inspección y a cuyo efecto nos reservamos el derecho de solicitar in situ se deje constancias de algún particular de interés.

Solicitamos la incorporación a la presente actuación de las reproducciones fotográficas y audiovisuales ordenadas por el Tribunal.

En caso de que este tribunal, a los fines de la realización de la inspección Judicial aquí solicitada considere necesario hacerse acompañar por la fuerza pública solicitamos se sirva oficiar a los organismos de seguridad correspondientes.

Solicitamos así mismo, la habilitación de todo el tiempo necesario para proveer y evacuar la presente solicitud, incluso hasta después de la caída del sol, para que la misma pueda ser evacuado en el correspondiente plazo de evacuación de pruebas.

CAPITULO III

Experticia

Al a.d.A. 451 del Código del procedimiento Civil, promuevo prueba de experticia agro productivas a los fines de que un experto realice un levantamiento general de las condiciones generales y agro productivas sobre el predio r.H.T. con las identificaciones antes expuestas.

A los fines de la evacuación del presente experticia, se propone que se designe técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular del Ambiente con experticia en Ingeniera Agropecuaria o afín.

Igualmente, muy respetuosamente solicitamos, ciudadano juez, que esté presente en los actos o faces de ejecución de la referida prueba, así mismo pido que el experto elegido sea llamado ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código de procedimiento Civil. Ellos sin perjuicio del dictamen que posteriormente deba ser presentado ante el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 467 del Código de procedimiento Civil.

Omissis…

En este sentido, quien juzga observa que las pruebas aquí promovidas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario, ADMITE las pruebas promovidas por la tercero y por el recurrente. En cuanto a las inspecciones judiciales solicitadas, se fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Para el Capitulo III, del escrito de la parte recurrente referente a la Experticia, se designa al Ingeniero, Doctor F.R.Z.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.952.469, a los fines de realice una experticia general de las condiciones generales y agro productivas sobre el predio r.H.T., por lo que se ordena su notificación mediante boleta a fin de que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente a la constancia en autos de la practica de la misma, para que preste su juramento de Ley, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la boleta correspondiente.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0050

HBC/Lag/cnl

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