Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AF43-U-1995-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 1995 por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, a través del ciudadano H.A., titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.393 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.049 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES GANADERAS (C.A. INVEGA)”, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de octubre de 1948, bajo el No. 138, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Decima Tercera de Caracas, Distrito Capital en fecha 11 de septiembre de 1990, bajo el Nro.62, Tomo 64 de los libros de autenticaciones, interpusieron recurso contencioso tributario en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumatorio No. GRTI-RCE-540-000173 (folio 44), de fecha 25 de julio de 1995, dictada por la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó expedir Planillas de Liquidación a cargo de esa contribuyente por los siguientes conceptos y montos:

Ejercicio Impuesto Sobre la la Renta Multa artículo 98 del el C.O.T. Intereses Moratorios

89/90 Bs. F. 4.102,86 Bs. F. 4.308,00 Bs. F. 6.704,41

90/91 Bs. F. 7.966,55 Bs. F.10.037,85 Bs. F. 11.601,69

.

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 10-10-1995, siendo recibido en esa misma fecha (folio 104), y se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de octubre de 1995 (folio 105), y se ordenó notificar a los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario (SENIAT), Contralor General de la República, Procurador General de la República, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Gerente Jurídico Tributario (SENIAT), fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 111, 112 y 113 respectivamente.

Visto que en fecha 07 de noviembre de 1996 presento escrito de pruebas por parte del ciudadano H.A., titular de la cedula de identidad No. 6.468.393, abogado e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 28.049 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente; las cueles fueron admitidas en fecha 19/12/1996.

En fecha 12 de marzo de 1997 (folio 295) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes; los cuales fueron presentado por parte de la ciudadana N.A.D.A., titular de la cedula de identidad No. 3.811.042, abogada e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 9.685 actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional.

En fecha 19 de mayo de 1997 el Tribunal dijo “Vistos” (folio 351)

En fechas 26/06/2008, 20/03/2009 la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consigno documento del poder que la acredita y diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folios 352,353, 357y 358).

Con fecha 01-04-2009 (folio 359), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Provisoria B.B.G., que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas los tres (3) días de Despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem.

En fecha 18/02/2013, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dicte sentencia (folios 360 y 361).

En fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA)” para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 362). Se libró Boleta de Notificación en esa misma fecha, la cual consta a los folios 370 al 375.

En fecha 27 de septiembre de 2013 se ordeno librar cartel a las puertas para que en un lapso de (10) días se de por notificado (folio 380 al 383), y el 21/01/2014 se libró cómputo por secretaria.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumatorio No. GRTI-RCE-540-000173 de fecha 25 de julio de 1995, dictada por la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó expedir Planillas de Liquidación a cargo de esa contribuyente por los siguientes conceptos y montos:

Ejercicio Impuesto Sobre la la Renta Multa artículo 98 del el C.O.T. Intereses Moratorios

89/90 Bs. F. 4.102,86 Bs. F. 4.308,00 Bs. F. 6.704,41

90/91 Bs. F. 7.966,55 Bs. F.10.037,85 Bs. F. 11.601,69

.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso el 19 de mayo de 1997 comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia. Igualmente se verificó que en fecha 16 de mayo de 2013, se consignó la boleta de notificación librada a la contribuyente para que manifestase o no su interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.

Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 19 de mayo de 1994 el Tribunal dijo “Visto” comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y en fecha 27 de septiembre de 2013 se fijo cartel a las puertas del Tribunal para que informe en un plazo máximo de de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso tal y como consta a los folios 381 y 382; no habiendo manifestado dicho interés; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano H.A., titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.393 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.049 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES GANADERAS (C.A. INVEGA)”, interpusieron recurso contencioso tributario en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumatorio No. GRTI-RCE-540-000173 (folio 44), de fecha 25 de julio de 1995, dictada por la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó expedir Planillas de Liquidación a cargo de esa contribuyente por los siguientes conceptos y montos:

Ejercicio Impuesto Sobre la la Renta Multa artículo 98 del el C.O.T. Intereses Moratorios

89/90 Bs. F. 4.102,86 Bs. F. 4.308,00 Bs. F. 6.704,41

90/91 Bs. F. 7.966,55 Bs. F.10.037,85 Bs. F. 11.601,69

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República, a este último con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA.,

YANIBEL L.R..-

BBG/ec.-

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