Decisión nº Sent.Int.Nº98-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000019.- Sentencia Interlocutoria Nº 98/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana C.T.d.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.561.428 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.280, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE”, constituida y existente conforme a las leyes de la República Francesa y domiciliada en Venezuela en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1949, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el Nº 304, Tomo 1-C e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00007623-5, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2639 de fecha nueve (09) de Julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACOT/RET/2008/998 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, notificada en fecha quince (15) de Septiembre de 2008, por un monto total de 290,75 U.T. en concepto de Multa y la cantidad de 249,95 en concepto de Intereses Moratorios, tal como se describe a continuación:

Período Planillas de Liquidación Notificación Nº Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.

2da. Quincena

Agosto/2004 11-10-01-2-27-002969

11-10-01-2-38-002162 8015002969

8015002162 245,12 211,72

1era Quincena

Enero/2005 11-10-01-2-27-002970

11-10-01-2-38-002163 8015002970

8015002163 45,63 38,23

TOTAL - - 290,75 249,95

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/Ppss.-

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