Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente Nº 9193-2013

Competencia Civil

I

DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadano J.P.K.F.., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.545.803, domiciliado en la Calle Las Palmas cruce con Calle los Apamates, Qta. BIBI, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado D.A., en su condición de representante de la Compañía INGENIERIA Y PRESUPUESTO C.A (INPRECA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 30 del tomo 40-A, correspondiente al segundo de fecha 14 de Mayo del año 2003.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ciudadano A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.289.

DEMANDADO: Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD(CAMCE), sociedad Mercantil constituida bajo las leyes de la Republica Popular China, con el numero de registro 110000009591448, domiciliada en Nº 3, Av. Danling, Distrito Haidian, Beijing, Republica Popular China, representada por el Lic. PENG WEI, de nacionalidad china, titular del pasaporte Nº G27518269, Gerente del Proyecto S.R.R.G.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

II

RELACION DE LA CAUSA

El ciudadano KABCHI F.J.P.., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.545.803, domiciliado en la Calle Las Palmas cruce con calle Los Apamates, Qta BIBI, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado D.A., en su condición de representante de la Compañía INGENIERIA Y PRESUPUESTO C.A (INPRECA), asistido por el abogado A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.289, presenta libelo de demanda en fecha 05 de Junio de 2013 en contra Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD(CAMCE), sociedad Mercantil constituida bajo las leyes de la Republica Popular China, con el numero de registro 110000009591448, domiciliada en Nº 3, Av. Danling, Distrito Haidian, Beijing, Republica Popular China, representada por el Lic. PENG WEI, de nacionalidad china, titular del pasaporte Nº G27518269, Gerente del Proyecto S.R.R.G., domiciliado en calle Bolívar, al lado de la sede de los Tribunales Civiles del Municipio Tucupita por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde estima la mencionada demanda por la cantidad de bolívares QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (563.554,94 Bs.) la cual representa 5266.87 UNIDADES TRIBUNTARIAS.

En fecha 10 de Junio de 2013 este Tribunal dicta auto de admisión de demanda, dándole entrada en el Libro de causas bajo el Nº 9193-2013, ordenando emplazar a la demandada, asimismo se ordeno compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, para que el alguacil de este Tribunal practique la citación de la demandada.

En fecha 25 de Junio de 2013 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando constante de nueve (09) folios útiles, el recibo, la orden de comparecencia y anexos correspondiente, debido a la imposibilidad de la citación del demandado.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, diligencia el ciudadano M.K.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.103, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita, Estado D.A., quedando inserto bajo el Nº 20, tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria en fecha 15 de Enero de 2013, debidamente asistido por el abogado A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.289, manifiesta que desiste tanto del proceso como de la acción en la presente causa, en consecuencia, solicita la homologación del Tribunal, y se le expidan tres (03) copias certificadas del mencionado escrito y del auto de homologación que la provea.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

.

Articulo 264: “ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).

Ahora bien se constata que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido citación de la parte demandada, y que el apoderado esta facultado para desistir tal como se desprende del poder que cursa a los folios 94 al 100 del presente expediente, es evidente que el desistimiento realizado esta ajustado a derecho y es procedente el mismo, y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por el ciudadano M.K.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.103, en su carácter de apoderado judicial del demandante, debidamente asistido por el abogado A.B.G., se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena expedir las tres (03) copias certificadas solicitadas del escrito de desistimiento y de la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..

La Secretaria,

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.

Lams.-

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