Sentencia nº 413 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de octubre de 2013

203° y 154°

Visto que por auto dictado el 5 de mayo de 2011, este Juzgado dejó sin efecto la orden de emplazamiento dirigida a la firma El Saucel, C.A., acordada en la decisión de admisión de la demanda que interpusiera la empresa CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE P.C., S.A., contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora…” de las obligaciones de la referida firma y, en consecuencia, anuló el auto de comparecencia librado a ésta en fecha 22 de febrero de 2011; es por lo que resulta forzoso dejar sin efecto las actuaciones que -a instancia de la parte demandante (diligencias de fechas 28 de septiembre, 25 de octubre, 1° de noviembre de 2011 y 22 de mayo de 2012)- fueron realizadas por este Juzgado tendientes a lograr la citación de la nombrada sociedad de comercio El Saucel, C.A. Así se declara.

Igualmente, se ordena notificar de la presente decisión a la empresa CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte P.C., S.A., a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. y al ciudadano Procurador General de la República (E), este último, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando establecido que una vez que consten en autos, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la demanda. Líbrense boletas y oficio, respectivamente, anexándoles copia certificada del presente auto.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-1042/DA-JS

En fecha dos (2) de octubre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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