Sentencia nº 41 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 4 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
Visto que el 11 de abril de 2013, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de nulidad intentado por los apoderados judiciales de la COMPAÑIA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIDORO G.P., SUCESORES Y COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., contra los códigos contenidos en los clasificadores de actividades económicas anexos de las Ordenanzas Municipales que se señalan a continuación: i) Códigos 14-1 y 78-71 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.N.E. el 30 de octubre de 1996 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Nº 044/96; ii) Códigos 11.100, 400458 y 40059 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2172-A del 4 de octubre de 2001; iii) Códigos 02.03, 02.04 y 21.08 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio T.L.d.E.M., publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 3 del 8 de enero de 2002 y, por último; iv) Códigos 4.1 y 24.2 del Clasificador anexo a la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio e Indole Similar, sancionada el 15 de diciembre de 2003, por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 72 del 2 de enero de 2004; de la revisión del expediente se constata que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines legales consiguientes.
La Presidenta,
G.M.G.A.
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2006-1537
GMGA/JLRC/iba
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