Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000299

PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27-10-1958m bajo el numero 20, tomo 33-A, cuyos estatutos están inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 52 del tomo 3-A Cto, de fecha 17-01-2007.

APODERADO JUDICIAL: M.V.L.R. y KARINA RIOS MAC-CLELLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.925 y 80.867 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 89-09, de fecha 18-03-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio seguida por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), plenamente identificada en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario Accidental T.P. y el Alguacil D.S., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la Inspectoría del Trabajo antes identificada, asimismo se deja constancia de la presencia de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, la Abg. J.B.. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Solicito al Tribunal la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente.” El Tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria del tribunal se computara el lapso de suspensión de los ocho días hábiles y vencido este se computara el lapos para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual J.G., titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Siendo las 08:50 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

T.P..

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