Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Ocho (08) de J.d.D.M.N. (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH13-X-2006-000007

ASUN TO ANTIGUO: 2006-29.457

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INDEXACIÓN DE HONORARIOS

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Ciudadanas M.C. y S.A., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 6.755 y 11.804, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Ciudadana B.C.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.147.574.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadana O.J.S.D.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.901.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INDEXACIÓN).

DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2004, las abogadas M.C. y S.A., estimaron sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.C.C., en el juicio que por liquidación y partición de comunidad de bienes intentó la referida poderdante en contra de la ciudadana B.C.R.C., el cual concluyó por sentencia definitiva el día 17 de Junio de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la citada demanda de partición intentada y se convocó a las partes para el nombramiento de Partidor.

Admitido el libelo estimatorio de honorarios se le dio el curso de ley, conforme al procedimiento preestablecido.

intimada la Defensora Judicial que representó a la demandada en el juicio, quien compareció y ejerció las defensas pertinentes. Se pasó a la fase ejecutiva del procedimiento; fueron designados los Jueces Retasadores, fijándose los honorarios de éstos, los que fueron consignados por la parte intimante y por último, se constituyó el Tribunal de Retasa.

Ahora bien, luego de constituido el Tribunal Retasador, la parte intimante presentó escritos mediante los cuales solicita que el Tribunal de Retasa se pronuncie acerca de la corrección monetaria solicitada en su libelo estimatorio, sobre los honorarios que allí fueron establecidos. En ese mismo sentido, la Juez Retasadora B.P.A., con carácter de Ponente en dicho procedimiento de estimación e intimación de honorarios, presentó escrito mediante el cual solicita se postergue la publicación de la sentencia del Tribunal Retasador hasta tanto se decida lo pertinente en relación a la solicitud de indexación presentada por las intimantes, por cuanto, a su criterio, tal pronunciamiento debe hacerlo el Tribunal de la Causa y no el Tribunal Retasador.

Para decidir, el Juez que suscribe, observa:

En sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Mayo de 1997, la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando en sede constitucional, determinó lo siguiente:

…Considera la Sala que la devaluación de la moneda, como consecuencia de la inflación, es un hecho notorio, y el efecto que produce sobre el valor adquisitivo es perfectamente inferible a través de los conocimientos de hecho del Juez; no obstante en la sentencia de retasa en la cual se condena el cumplimiento de unja obligación dineraria, son considerados como expertos para la fijación y la retasa de honorarios profesionales, pero no así con respecto a su indexación, pues ello implica una actividad que debe ser efectuada por expertos contables a través de una experticia complementaria del fallo, en la cual al monto determinado en la sentencia se le deberá aplicar por dichos peritos la corrección monetaria, de acuerdo a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la ejecución del fallo. En consecuencia, al incurrir la sentencia de retasa dictada en el proceso denunciado en un exceso indebido por parte de los jueces retasadores contra una disposición expresa de procedimiento que va más allá de sus facultades conferidas por la ley, las cuales están limitadas a realizar la fijación del monto de los honorarios profesionales y la de acordar la corrección monetaria solicitada, a través de la respectiva experticia complementaria del fallo, debe esta Sala considerar inexistente la sentencia impugnada…

Asimismo, en sentencia registrada en la página del Tribunal Supremo de Justicia, como TSJ REGIONES. DECISION. Año 2007, se determinó lo siguiente:

… En criterio de quien juzga, el haberse pasado a la fase ejecutiva sin una decisión previa que declarada el derecho de la intimante a cobrar honorarios y que fijara el quantum a retasar, resulta violatorio del debido proceso, por lo que debe reponerse la causa al estado de que el juez de cognición dicte la sentencia que importa a la fase declarativa… sic. … Asimismo deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la indexación peticionada en la demanda por la intimante…

(Los subrayados son de quien suscribe)

También en sentencia dictada en fecha 05 de Junio de 2009, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció con respecto a la indexación de los honorarios profesionales de abogados, en los términos siguientes:

“…De acuerdo a la anterior jurisprudencia, la cual esta Alzada acoge y hace suya, concluye que no se establece un monto máximo para la fijación de los honorarios profesionales, circunstancia ésta que queda diferida para la etapa de la retasa, de darse ésta, por lo que no procede la aplicación del artículo 286 eiusdem en el caso de autos, motivo por el cual, en el dispositivo del fallo se procederá a establecer las partidas que deben efectivamente estimarse. Así se decide. En cuanto a la solicitud de indexación formulada por los intimantes en su escrito libelar, esta Alzada considera: La Sala de Casación Civil, en sentencia del 31-05-2005, dictaminó lo siguiente: “…Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas precisé los siguientes puntos: Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público. (Sentencia No. 916 caso: L.D.L. contra Lomas Terrebella, C.A. y Otras, de fecha 19 de noviembre de 1998). Asimismo se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil consagra la hipótesis de que el aumento o disminución en el valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si ocurre antes de que esté vencido el término del pago; pero, por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma, es decir, es necesario que la obligación sea exigible para que proceda el ajuste por inflación del monto reclamado. (Sentencia N° 604, de fecha 24 de septiembre de 1998, caso: Sajoven C.A. contra Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Inos) Sala Político Administrativa). Ahora bien, en cuanto a la indexación de las cantidades debidas por honorarios profesionales, y en aplicación del precedente jurisprudencial y doctrinal antes comentado, es oportuno precisar lo siguiente: En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. (Ver sentencia No. 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: O.G.V. y otros c/ M.F.G. y P.F.G.). En consecuencia y en aplicación de los razonamientos antes expuestos al caso in comento, observa la Sala que el juez ad quem al declarar que no hay derecho a la indexación judicial en la cantidades debidas por honorarios profesionales, incurrió en la infracción de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil, y así se decide...”

Ahora bien, con vista a los anteriores criterios jurisprudenciales y aplicados los mismos al caso de autos, quien sentencia considera que ciertamente el pedimento de indexación de honorarios profesionales debe ser resuelto por el Juez Natural y no por el Tribunal de Retasa, por lo que este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en ese sentido y a cuyo efecto efectúa las consideraciones siguientes:

1º.- La estimación de honorarios interpuesta por las mencionadas abogadas intimantes, fue realizada con base a actuaciones judiciales causadas en el juicio que por partición de comunidad intentaron en nombre y representación de la ciudadana M.C.C. en contra de la ciudadana B.C.R.C., las cuales fueron perfectamente determinadas en el libelo estimatorio, cuyas diligencias constan en el Cuaderno Principal de este expediente, signado con el expediente anterior 29.457.

2º.- Que las intimantes en el libelo estimatorio, solicitaron la corrección monetaria en la forma siguiente: “…Solicitamos al Tribunal que, en virtud de la constante devaluación de nuestro signo monetario, se acuerde la corrección monetaria por inflación de las cantidades estimadas, en consecuencia se aplique el método de la indexación, la cual deberá determinarse mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo hasta la fecha que se haga efectivo el pago, de acuerdo a los índices del Banco Central de Venezuela…”.

3º.- Que la Defensora Judicial de la parte demandada no objetó el derecho a cobrar honorarios de las abogadas intimantes, así como tampoco rechazó el pedimento de corrección monetaria, pues, sólo procedió a acogerse, en nombre de su representada, al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados a ese respecto.

Consiguientemente, resulta procedente en el presente caso acordar la corrección monetaria de las cantidades estimadas por la parte intimante, en su libelo estimatorio, la cual debe practicarse mediante experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros para la práctica de la misma será determinado en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.

DE LA DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Procedente la corrección monetaria de las cantidades estimadas por la parte intimantes de todas y cada una de las partidas señaladas en su libelo estimatorio, cuyo monto definitivo será determinado por el Tribunal de Retasa en la sentencia correspondiente.

SEGUNDO

Se ordena la indexación de la cantidad que en definitiva le corresponda pagar a la intimada de autos, conforme a la determinación tomada en por el Tribunal de Retasa, en la sentencia que se dictará en dicho procedimiento, desde la fecha de presentación del libelo estimatorio de los honorarios profesionales reclamados por las abogadas intimantes, hasta la fecha de publicación de la sentencia por parte del Tribunal de Retasa. Esta experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se hará por los expertos designados, tomando en cuenta el I.P.C., fijado por el Banco Central de Venezuela.

Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, notifíquese de ella a las partes, y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de J.d.D.M.N. 2009. AÑOS 199° y 150°.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

J.C.V.R.

DIOCELIS J. P.B.

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JCVR/DJPB/PL-B.CA.

Asunto Nº AH13-V-2006-000007.

Asunto Antiguo N° 2006-29.457.

Intimación de Honorarios.

Materia Civil. Indexación.

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