Sentencia nº AP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Emiro García Rosas |
Caracas, trece (13) de octubre de 2015
Años 205º y 156º
El 22 de mayo de 2015 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-A-2015-0026 de fecha 20 de mayo de 2015, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió copias certificadas del expediente contentivo de la solicitud de expropiación incoada por la abogada A.M.P. (no identificada en autos), actuando como Sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de un lote de terreno propiedad de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fecha 20 de julio de 2006 por la representación judicial de la parte expropiada contra la sentencia N° 2003-842 del 20 de marzo de 2003 dictada por la prenombrada Corte, en la cual, entre otros pronunciamientos, se declaró procedente la solicitud de expropiación.
El 28 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Por auto de fecha 7 de julio de 2015 esta Sala ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido en el auto del 28 de mayo de 2015, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha dejándose constancia que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el mencionado auto, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho (02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18 y 25 de junio de 2015).
El 21 de julio de 2015 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos se ha inhibido la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Al efecto se observa que en fecha 21 de julio de 2015 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso al suscribir el fallo hoy apelado, sentencia N° 2003-0842 de fecha 20 de marzo de 2003, mediante la cual -entre otros pronunciamientos- fue declarada procedente la solicitud de expropiación planteada el 23 de noviembre de 1978 por la Procuraduría General de la República, en representación de la República, sobre un inmueble propiedad de la Compañía Anónima ‘La Electricidad de Caracas’(…); circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.
.
De la anterior diligencia se desprende que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió de conocer el asunto por haber emitido opinión al suscribir, en su condición de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la decisión N° 2003-0842 de fecha 21 de julio de 2015, contra la que se ejerció recurso de apelación.
De la revisión del expediente se observa que, efectivamente, la prenombrada Magistrada suscribió la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo que la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, resulta procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
En consecuencia, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.
El Presidente E.G.R. | ||
La Secretaria, Y.R.M. | ||
En catorce (14) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº 008. La Secretaria, Y.R.M. |