Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de febrero de 2015

204º y 156°

Por auto de fecha 21 de octubre de 2014, se ordenó notificar a las partes, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por la Sala mediante la cual homologó la transacción celebrada entre la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., advirtiéndose que al constar en actas las mismas, la causa continuaría su curso de Ley.

Ahora bien, siendo que se observa de las actuaciones procesales insertas a los folios 550, 560, 562, 567, 569 y 571 la constancia de haberse practicado las aludidas notificaciones, este Juzgado, estima necesario precisar el estado en la cual se encuentra la presente causa, y al respecto observa:

Mediante decisiones de fechas 19 de octubre de 2010 y 16 de noviembre del mismo año, se admitió la demanda y su reforma interpuesta por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., Jantesa Corp y Seguros Corporativos, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de las referidas empresas, ordenándosele emplazar a las prenombradas compañías para que compareciera a la audiencia preliminar, que se fijaría al constar en autos las respectivas citaciones.

Por diligencia del 17.02.11, el apoderado de la codemandada Seguros Corporativos, C.A., consignó instrumento poder y con tal carácter se dio por citado.

El 9.3.11, a solicitud del actor se ordenó citar por carteles a las empresas Jantesa, S.A., y Jantesa Corp, dado la imposibilidad manifestada por el Alguacil de practicarlas personalmente.

En fecha 6 de abril de 2011, el apoderado actor consignó los ejemplares de los carteles publicados; y, mediante nota del 14 de ese mismo mes y año, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijado los carteles de la morada.

Posteriormente, por diligencia de fecha 3.05.11, la abogada A.K.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.762, consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la empresa Jantesa, S.A, y se dio por citada en nombre de su representada, y en fecha, 9.02.12, la mencionada abogada presentó diligencia en la cual renunció al mandato poder encomendado.

Mediante decisión de fecha 13.06.12, el Juzgado declaró improcedente las solicitudes planteadas por el actor con respecto a la representación de las demandadas; asimismo, y en virtud de la renuncia presentada por el defensor Ad-litem nombrado, se designó al Defensor Público con competencia en materia Contenciosa Administrativa, para que asumiera la defensa de la demandada; finalmente, se ordenó notificar a la empresa Jantesa, S.A, de la renuncia de su apoderado, así como a la Procuraduría General de la República de esa decisión.

Por escrito de fecha 06.02.14, los apoderados judiciales de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., presentaron transacción a objeto de dar por terminado el juicio en lo que a ello respecta, y en ese sentido, solicitaron la homologación correspondiente. Con ocasión a esto, el Juzgado, por auto del 7.02.13, remitió a Sala las actuaciones a los fines consiguientes.

Encontrándose el expediente en Sala, por diligencia de fecha 11.07.13, el abogado Zdenko Seligo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.648, actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas Jantesa, S.A. y Jantesa Corp consignó sendos poderes a objeto de acreditar su carácter, dándose expresamente por citado en nombre de ambas empresas; y, por escrito de esa misma fecha se opuso a la transacción planteada.

Finalmente, por sentencia Nro. 01228, publicada en fecha 13.08.14, la Sala declaró improcedente la oposición presentada por el apoderado judicial de las demandadas, homologó en consecuencia la referida transacción y, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que continuara la tramitación del procedimiento, previa notificación de las partes, orden esta debidamente cumplida, tal y como fue reflejado en líneas que anteceden.

Reseñado lo anterior, se puede apreciar que la parte demandada en el caso que nos ocupa, quedó conformada por las empresas Jantesa, S.A. y Jantesa Corp y que las mismas se encuentran debidamente citadas desde que su apoderado judicial compareció personalmente en fecha 11.07.13 (folio 285, pieza 4); por lo tanto, habiéndose cumplido el supuesto señalado en la decisión de admisión de la demanda, este Juzgado, concluye que la presente causa se encuentra en la etapa de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, debe precisarse que aun cuando la fijación de la referida audiencia no requiere –en principio– de un nuevo emplazamiento de los sujetos procesales, en el caso concreto, dadas las circunstancias expuestas y el tiempo discurrido se estima necesario dejar expresamente establecido que la referida audiencia tendrá lugar a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones de las partes, así como la de la Procuraduría General de la República, que se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y vencido como sea el lapso a que alude el mencionado artículo. Líbrense oficio y boleta, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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