Decisión nº PJ0062015000079 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AH22−X−2015−000094.−

Con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nº 18, t. 110-A del 08/08/1977, representada por los abogados G.M., T.A., Sikiu Morillo, L.P., G.B., J.O., M.L., E.P., Illien García, y Daynube Valor, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00241-14 DEL 18/08/2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, (EXPEDIENTE Nº 023/2012/01/01075), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. y siendo la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia con relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, lo hace en los siguientes términos:

  1. - La accionante solicita tal suspensión (ver ff. 10 y 11 de este cuaderno) fundamentada en que es necesario que se dicte dicha medida por cuanto el acto impugnado tiene carácter de ejecutoriedad, ejecutividad y cumplimiento inmediato, cuyo acatamiento por vía de reenganche y pago de salarios caídos y el desacato a la misma pueden causar daños irreparables a la accionante en nulidad y que irreparablemente repercutiría en el patrimonio del Estado.-

  2. - Para resolver, este Tribunal observa:

    El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

    Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva

    .

    De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

    Por lo tanto, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales pudiera nacer la convicción que la ejecución del acto impugnado de nulidad le causara graves e irreparables perjuicios a la demandante.-

    Ahora bien, verificadas las actas procesales tanto de la pieza principal como del presente cuaderno de medidas, se constata que la solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones sin aportar prueba alguna que conduzca a presumir posibles daños o perjuicios irreparables en su contra.-

    En este sentido, ha señalado la mencionada Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

    Por tales razones, esta Instancia considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad, son insuficientes para acordar tal medida cautelar. Y ASÍ SE CONCLUYE.

  3. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la entidad de trabajo denominada “COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS” de suspender los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00241-14 DEL 18/08/2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, (EXPEDIENTE Nº 023/2012/01/01075), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T..-

    3.2.- Se deja constancia que el lapso –cinco (5) días de despachos– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy de hoy exclusive.-

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MARTES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    EL SECRETARIO,

    O.C..

    En la misma fecha y siendo las dos horas con treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    O.C..

    ASUNTO Nº AH22-X-2014-000094.–

    1 PIEZA.-

    CJPA / OC/ MG.–

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