Decisión nº PJ0062016000057 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2014-000188.

Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio de 2015 por la Fiscal Provisorio 88° del Ministerio Público (folios 194 al 198), mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en el juicio de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo «COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS», inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 18, t. 110-A del 08/05/1977, representada por los abogados J.J., J.H.L.Á., J.E., J.M., D.S., Thayluma Pereira, M.M.D., U.M., E.Á., G.M., E.B. y Yucgeny Guevara, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00006-14 DEL 10/01/2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE (EXPEDIENTE Nº 023/2011/01/02394), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda de nulidad fue admitida el 13 de agosto de 2014 (ver folios 64 y 65) y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

La última actuación (ver folio 192) que se llevara a cabo en el juicio fue la comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo requiriéndole certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el mencionado procedimiento administrativo del trabajo. De allí es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde el 28 de mayo de 2015 sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, hasta el día de hoy, pues como se señalara, en fecha 12 de julio de 2015 la Fiscal del Ministerio Público solicitó se declarara la perención de la instancia.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente lo hace.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada «COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00006-14 DEL 10/01/2014 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE (EXPEDIENTE Nº 023/2011/01/02394), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T..

  2. - Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, «COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS» y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta y oficio.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

O.C..

En la misma fecha y siendo las dos horas con cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

O.C.

ASUNTO Nº AP21 – N – 2014 – 000188.

01 PIEZA + 01 CUADERNO DE MEDIDAS (AH22 – X – 2014 – 000085).

CJPA / OC. –

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