Sentencia nº 425 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º
Por diligencia presentada en esta misma fecha, el abogado P.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Edificaciones, C.A., solicitó se le fije nueva oportunidad al ciudadano J.R.G.I., experto designado por su representada en fecha 12.11.14, para que concurra al acto de aceptación y juramentación del cargo designado, en virtud de que no pudo asistir el día de hoy por encontrarse fuera de Caracas, tal como se evidencia del documento anexo a la aludida diligencia.
Ahora bien, dispone el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.
Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar
De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, entre otras, que es una carga de las partes presentar oportunamente a los expertos por ellas designados, y en caso de no cumplir con esta obligación, el Tribunal deberá designar inmediatamente al sustituto.
En el caso bajo análisis se aprecia que el acto de designación de expertos se produjo en fecha 12.11.14, dejándose expresamente establecido en este que al tercer (3er.) día de despacho siguiente, tendría lugar el acto de aceptación y juramentación del experto designado por la demandada; siendo ello así, a juicio de esta Sustanciadora, la parte debió tomar las medidas necesarias para cumplir con la carga que el Legislador expresamente le impuso, pues se evidencia del anexo consignado, que el imprevisto al que alude el solicitante – el no encontrarse el prenombrado ciudadano en la ciudad de Caracas–, además de no estar motivado en algún hecho de carácter de urgencia, tuvo lugar o fue planificado estando en pleno conocimiento de la oportunidad previamente fijada, pues se constata que este se produjo en fecha posterior, a saber el 18.11.14.
De manera que, tomando en consideración lo anterior, este Juzgado persuadido de que la consecuencia jurídica consagrada en el dispositivo legal in commento es de obligatorio cumplimiento para los jueces, preservando con ello, el equilibrio entre las partes y la transparencia procesal, declara improcedente la solicitud planteada por la demandada y en su lugar, designa como nuevo experto a la ciudadana Y.C.M., a quien se ordena notificar por boleta, para que comparezca a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, al acto de aceptación y juramentación correspondiente. Líbrese boleta.
La Jueza,
B.P. Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,
Exp. Nº 2012-1220/mp.