Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicio

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano R.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.488, apoderado judicial de la parte actora según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA BIMACAR C.A. en la persona del ciudadano C.L.S.M., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano C.R.U.E., titular de la cédula de identidad Nro.V-18.419.967 contra la Empresa CONSTRUCTORA BIMACAR C.A. en la persona del ciudadano C.L.S.M. por cobro de gastos y reposos médicos derivado de accidente de trabajo, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/08/2005

Fecha del Accidente de Trabajo: 02/08/2005

Salario semanal al momento del accidente: Bs. 197.000,00

Antes de entrar a discriminar los montos a condenar, debe señalar este Juzgador que de una revisión de las pruebas traídas al proceso por la parte demandante, con las cuales se pretende demostrar el pago de los gastos médicos, se logra evidenciar que todas y cada una de las facturas presentadas por el demandante, cumplen con los requisitos mínimos de facturación exigidos por el órgano de control fiscal en Venezuela.

Una vez expuesto lo anterior debe señalar quien suscribe el presente fallo, que si la empresa incumplió con la obligación de inscribir al trabajador y cotizar las contribuciones parafiscales exigidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, la responsabilidad subsidiaria de la misma con respecto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no es procedente y en consecuencia debió cancelar al hoy demandante tanto los gastos médicos, como “en salario” los reposos médicos producto del infortunio o accidente:

En consecuencia deberá cancelar al trabajador por concepto de gastos médicos la cantidad de Bs. 6.336.579 y por concepto de reposos médicos la siguiente cantidad: Desde el 01/08/2005 al 19/05/2006 259 días x Bs. 28.142,85 = Bs. 7.288.998,10. La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.625.577,00). Por último, conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la naturaleza del presente proceso se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por el accionante.

Se condena en costas a la parte demandada

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.

El Juez,

Abog. J.L.C.G.

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