Decisión nº 1-A-a-8422-11 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

Los Teques, 15 DE MARZO DE 2011

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a 8422-11

IMPUTADOS: R.G. GAVOTTI RODRÍGUEZ Y L.J.S.G.

DELITO: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ESPIONAJE INFORMÁTICO

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. C.G.R.S. Y E.A.M.A..

FISCALES: DRES. HUNGRIA C.F. y J.M.M., FISCAL VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES y FISCAL DÉCIMO SEGUNDO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCO, SEGURO Y MERCADO DE CAPITALES.

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho C.G.R.S. y E.A.M.A., contra la decisión dictada en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Once (2011), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos R.G. GAVOTTI RODRÍGUEZ Y L.J.S.G., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Y ESPIONAJE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados, de los ciudadanos R.G. GAVOTTI RODRÍGUEZ Y L.J.S.G., los Profesionales del Derecho C.G.R.S. Y E.A.M.A..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Once (2011), encontrándose en el Quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 49 de la compulsa II), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Once (2011), por los Profesionales del Derecho C.G.R.S. Y E.A.M.A., actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos R.G. GAVOTTI RODRÍGUEZ Y L.J.S.G., contra la decisión dictada en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Once (2011) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensores Privados, ABG. C.G.R.S. Y E.A.M.A., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos R.G. GAVOTTI RODRÍGUEZ Y L.J.S.G., contra la decisión dictada en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Once (2011), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos R.G. GAVOTTI RODRÍGUEZ Y L.J.S.G., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el 80 primer aparte del Código Penal Y ESPIONAJE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/oars.-

CAUSA Nº 1A- a8422-11

Admisión de Privativa

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