Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000064

ASUNTO : NP01-D-2013-000064

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público en fecha 21-02-13 y 25-02-13, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió, siendo los mismos hechos en ambas acusaciones: “En fecha 17/02/2013, el ciudadano J.J.H., victima en la presente causa, iba hacia su casa, cuando se encuentra con tres sujetos, donde uno de ellos, le dicen el MUDO y otros dos jóvenes, en la cual, el apodado el MUDO, le pregunta por una amiga de la victima, y este le contesta que ya se había ido a su casa, y en ese instante la victima es atacada sorpresivamente con una botella, el cual sufrió una herida contusa no suturada a nivel de la cabeza, asi como en ambos codos, ambos hombros y rodillas y región escapular izquierda, lo que ocasiono que se cayera al suelo y asi, estas personas, aprovecharse de las condiciones de indefensión, de la victima y proceder a saciar su lujuria, y bajo instintos varoniles, para abusar sexualmente del mismo, para luego, al estar en conocimiento la victima, se percata que se encuentra en casa de uno de estos sujetos quien bajo amenazas de muerte lo someten y continua abusando sexualmente, tal y como consta de examen forense, cursante en las actuaciones suscrita por el Dr. E.G., adscrito a la medicatura forense de Maturín estado Monagas, para seguidamente la victima, trasladarse hasta el centro de Coordinación Policial región Sur, de la Policía del estado M., del Municipio Uraco, donde interpone la denuncia y manifiesta a los funcionarios lo ocurrido, previa descripción de los sujetos agresores los cuales se constituyen en comisión y preceden conjuntamente con la victima, a la búsqueda de estas personas, las cuales fueron ubicadas en el Caserío Boca de Guara a orillas del río Orinoco y previa identificación como funcionarios le dan la voz de alto, materializando la aprehensión no sin antes de imponerlo de sus derechos constitucionales de conformidad con loo establecido en el Artículo 49 de nuestra carta magna, y el Artículo 654 de la Leo orgánica Para la protección del Niño, Niña y A. y quedaron identificados como; El adulto L.O.F. y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA….”

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente A.L.L., es el tipo penal de los delitos VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 374, 416 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.H., por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

 IDENTIDAD OMITIDA, V., de 15 años de edad, 26.061.121, de estado civil S., nacido en fecha 12/12/1998, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de M.B. (V) y N.R. (v), de ocupación u oficio Estudio, domiciliado Calle Orilla de Rio, casa s/n, cerca de una Bodega, Población de Boca de Guara Estado Monagas

 IDENTIDAD OMITIDA, V., de 17 años de edad, 24.851.070, de estado civil S., nacido en fecha 06-06-96, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de M.B. (V) y N.R. (v), de ocupación u oficio Estudio, domiciliado Calle Orilla de Rio, casa s/n, cerca de una Bodega, Población de Boca de Guara Estado Monagas

 FISCAL: ABG. M.T.G., Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

 DEFENSA PRIVADA: ABG. DELFIN BRITO

 VICTIMA: J.J. HERRERA

CUARTO

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba y en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa en este acto que se valore y revise la declaración del imputado L.J.O., este Tribunal la declara sin lugar en virtud que no corresponde valorar dicha declaración, ya que será el tribunal de juicio quien valore la misma, por cuanto no es esta la oportunidad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente los adolescentes se encuentra con una medida privativa de libertad, y vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal observa que no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la misma, en su oportunidad legal, le impone la medida de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es decir PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, los cuales quedarán privados en el Programa socio educativo J.F.B. a la orden del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial..

SEXTO

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. R., publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS

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