Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoActa De Imposicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001858

ASUNTO : NP01-S-2011-001858

ACTA DE IMPOSICION DE LA DECISION

En el día de hoy viernes 15 de julio de 2011, siendo las 10:30 horas de la Mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. I.J.R.C. y la Secretaria Judicial ABGA. R.V., en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la IMPOSICION DE LA DECISION decretada por este Tribunal J.Q.U.C. del titular de la cédula de identidad Nº 17.887.068 la cual quedó decretada en los siguientes términos PRIMERO: Se desestima la Aprehensión de Modo Flagrante, por NO encontrarse llenos los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una V.L.d.V., para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que de la Ampliación de Entrevista que se le realizara a la Niña Víctima, de 11 años de edad (de quien se omite su identidad por razón de la Ley, que consta en el folio diecinueve (19) que conforman las Actuaciones en el Presente Asunto Penal de fecha 13 julio 2011, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Monagas esta expone: “ Bueno hace cinco (5) meses nosotros vivíamos en unas cabañas de Venalun, ubicadas en Cumaná Estado Sucre, y mi mamá se encontraba trabajando cocinando para los trabajadores y los turistas y yo estaba sola en la casa y llegó J.C., y me metió en el cuarto, me quitó la ropa, y después abusó de mi, luego hace como un mes, nos mudamos para el Complejo Paramaconi, de aquí de Maturín, estando aquí este señor volvió abusar de mi, cuando yo estaba acomodando el cuarto, y mi mamá estaba donde una vecina, no recuerdo el día…” En tal Sentido, se evidencia que la presunta comisión del delito SUCEDIÓ LA ÚLTIMA VEZ hace como un mes, No Obstante, el ciudadano está estrechamente relacionado con la presunta comisión de un hecho punible que bien encuadran estos hechos en el tipo penal: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULENRABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 , encabezamiento en el 1º y 2º aparte de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una v.l.d.v., Con las agravantes previstas en el artículo 77 en los ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14 del citado código, y Así se Declara.- En consecuencia se decreta una L.I. y sin restricciones a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con esta decisión se desestima lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en cuanto a la solicitud; de que la Presente Cause se decline para la Jurisdicción del Estado Sucre, se desestima a tenor de lo previsto en el artículo 58, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal penal, por consiguiente se ordena seguir las reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Especializada que rige la Materia, asimismo se desestima lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad, SEGUNDO: Se le impune al Ciudadano J.Q.U.C. En relación a la Medida de Protección Y seguridad artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la mujer a una v.l.d.v. a favor de la niña de 11 años, víctima de quien se omite su identidad por razón de la Ley TERCERO: Expídase las Copias Solicitadas por el Órgano Fiscal y por la Defensa Pública . Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Siendo las 11:00 horas de la Mañana. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA 1º DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.J.R.C.

IMPUTADO

J.Q.U.C.

LA FISCAL NOVENA MP.

ABGA. L.R.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABGA. F.R.

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