Decisión nº A02-07 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

Caracas, 21 de Febrero de 2008

197º y 148º

Visto el recurso de revisión de Sentencia interpuesto por la ABG. M.A.C., Defensora Pública Décima Séptima Penal con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado H.H.L.M., de la sentencia dictada en fecha 16 Abril de 1997, por el extinto Juzgado Primero Accidental Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente se condenó a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, ambos del referido Código Sustantivo Penal; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; y que se encuentra definitivamente firme, esta Sala observa:

En relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de revisión presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es la Defensora Pública del penado en la presente causa, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, por cuanto la sentencia objeto de revisión se encuentra definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem.

En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo en su primer aparte, para el Décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la ABG. M.A.C., Defensora Pública Décima Séptima Penal con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado H.H.L.M., de la sentencia dictada en fecha 16 Abril de 1997, por el extinto Juzgado Primero Accidental Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente se condenó a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, ambos del referido Código Sustantivo Penal; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el Décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI. DRA. C.A. CHACIN MATERAN

Ponente

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Expediente Nro. 10 As 2181-08.-

ARB/ALBB/CACHM/CMS/tgrg-

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