Decisión nº 1A-a-8349-11 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marina Ojeda |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
Los Teques, 21/01/2011
200º y 151º
CAUSA Nº 1A- a8349-11
IMPUTADOS: G.I.G. YANEZ, QUIÑONES QUIÑONEZ C.J., LACRUZ IZARRA C.A. y ROMEROP R.L.M.
DELITOS: APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. N.U.P. y E.J. RIVERO ARRIAGA
FISCALÍA: SÉPTIMA (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abgs. E.J.R.A. y N.U.P., Defensores Privados de los ciudadanos G.I.G. YANEZ, CARLOS QUIÑONES QUIÑONES, C.A.I. y L.M.R.R., contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE AERONAVE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y tipificado en el artículo 357 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho Abgs. E.J.R.A. y N.U.P., Defensores Privados de los imputados de auto.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 14 de Diciembre de 2010, encontrándose en el Cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 55 de la compulsa II), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14/12/2010, por los Abgs. E.J.R.A. y N.U.P., Defensores Privados de los ciudadanos G.I.G. YANEZ, CARLOS QUIÑONES QUIÑONES, C.A.I. y L.M.R.R., contra la decisión dictada en fecha 07/12/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.-
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abgs. E.J.R.A. y N.U.P., Defensores Privados de los ciudadanos G.I.G. YANEZ, CARLOS QUIÑONES QUIÑONES, C.A.I. y L.M.R.R., contra la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE AERONAVE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y tipificado en el artículo 357 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. J.L. IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lras.-
CAUSA Nº 1A- a8349-11
Admisión de Privativa