Decisión nº 067-13 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonentePedro Pablo Castillo Carrillo
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy (12/DICIEMBRE/2013), siendo las 10:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL SUPER POLLO A1, representada por el ciudadano SIXTO JOSÈ LEDEZMA CATALDI, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado C.A.A.C., inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 146.420, de los Auxiliares de Justicia ciudadano J.C.F. titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, en un local comercial ubicado en la calle Carabobo Sur cruce con Avenida Constitución, distinguido con el N° 1, sector la Ganadera, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del inmueble señalado por la parte demandante, el tribunal procede a dar los toques de ley siendo atendido por un ciudadano de nombre SIXTO JOSÈ LEDEZMA CATALDI, portador de la Cédula de Identidad N° 10.702.572, a quien se le notifica de la misión que viene a cumplir el Tribunal, dando libre acceso al mismo y manifestando que en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal funciona la Sociedad Mercantil SUPER POLLO A-1, dedicada a distribución y venta al detal de viveres y alimentos, y que él es el gerente de la misma procediendo a llamar via telefónica a su abogado. Y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. En este acto se hace presente el Abogado F.M.L., Inpreabogado N° 50.521, quien viene a asistir al notificado. Seguidamente haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la parte demandada asistido de abogada expone: “ Me doy por intimado en el presente acto del juicio intentado en contra de mi representada renunciò al lapso de comparecencia reconozco la deuda que tiene mi representada con la parte demandante y Propongo el pago de la deuda liquida y los honorarios de abogados de la siguiente manera: tres (03) pagos sucesivos mediante cheques N° 95604267, Nº98604268 y Nº54604270 todos librados por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.541,62) de fecha 12 de diciembre de 2013 y librados contra la cuenta corriente 01910081282181031523, del Banco Nacional de Crédito y un pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) según cheque Nº 18604271, de fecha 12 de diciembre de 2013, librados contra la cuenta corriente 01910081282181031523, del Banco Nacional de Crédito, por concepto de honorarios profesionales de abogados.” En este estado la parte actora ejecutante hace la siguiente exposición: “ acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por el representante legal de la parte demandada por lo que solicitamos la homologación del presente arreglo ante el Tribunal de La Causa, es todo”.. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; SEGUNDO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”TERCERO: ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO PREVENTIVO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir la presente comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Seguidamente, El Secretario da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:30 A.M.). Sin haberse cumplido con la comisión se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. P.P.C.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

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ABOG. C.A.A.C. INPREABOGADO N° 146.420

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EL NOTIFICADO.

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SIXTO JOSÈ LEDEZMA CATALDI, portador de la Cédula de Identidad N° 10.702.572

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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ABOG. F.M.L. INPREABOGADO N°50.521

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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J.C.F. titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334

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SUPERVISOR AGREGADO PEREZ RICCI, C.I. V-9.676.520

EL SECRETARIO

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ABOG. SERGIO VERENZUELA SILVA

Comisión N. 067-13 EXP. N° 12.443

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