Decisión nº PJ0662010000025 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 04 de febrero de 2.010-.

199º y 150º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000062 SENTENCIA Nº PJ0662010000025

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2.009 (v. folio 360), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito el día 23 de septiembre de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.299, en su condición de representante judicial de la empresa COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra las Resoluciones de Improcedencia de Compensación Nº 1.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/07 de fecha 18 de junio de 2.009, por un monto de un millón siete mil quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta y seis céntimo (Bs. 1.007.524,56); 2.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/08 de fecha 18 de junio de 2.009, por un monto de quinientos treinta y siete mil trescientos noventa y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 537.393,44); 3.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR /ACC/2009/10, s/fecha, por un monto de tres mil quinientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 3.570,48), todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 361, 365, 369, 370, 371).

En fecha 29 de septiembre de 2.009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 362 al 371).

En fecha 09 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones al ciudadano Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 374 al 379).

En fecha 13 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente selladas y firmadas las notificaciones practicada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 380 al 382).

En fecha 03 de diciembre de 2.009, este Tribunal agregó la comisión No. 849, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 384 al 395).

En fecha 18 de enero de 2.010, este Tribunal agregó oficio Nº 01118, de fecha 11 de noviembre de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 396 al 398).

En fecha 27 de enero de 2.010, este Tribunal agregó la comisión Nº AP31-C-2009-003883, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. 399 al 413).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se dejó salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 414).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario incoado por la Abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.299, en su condición de representante judicial de la empresa COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra las Resoluciones de Improcedencia de Compensación Nº 1.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/07 de fecha 18 de junio de 2.009, por un monto de un millón siete mil quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta y seis céntimo (Bs. 1.007.524,56); 2.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2009/08 de fecha 18 de junio de 2.009, por un monto de quinientos treinta y siete mil trescientos noventa y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 537.393,44); 3.-) Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR /ACC/2009/10, s/fecha, por un monto de tres mil quinientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 3.570,48), todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los cuatro (04) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

Abg. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/oskarina

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