Sentencia nº AP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2014

Años 203º y 155º

El 9 de mayo de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2012-003230 de fecha 25 de abril de 2012, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por los abogados R.B.M., Á.B.M., N.B.B. y Roland PETTERSSON STOLK, (INPREABOGADO Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), contra la empresa COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA).

La remisión tuvo lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 2010-00219 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) contra la medida de embargo decretada por ese órgano jurisdiccional por decisión N° 2008-02299 del 10 de diciembre de 2008. Asimismo, negó la solicitud de suspensión de la medida de embargo y, en consecuencia, la confirmó.

En fecha 10 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada M.M.T. y se fijó el lapso de diez (10) días despacho para fundamentar la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 5 de junio de 2012 la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.

En fecha 27 de junio de 2012 la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 6 de diciembre de 2012, la parte apelante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de marzo de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 12 de marzo de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida de embargo preventivo interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), contra la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA); por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2010-00219 publicada el 22 de febrero de 2010, objeto del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2010-00219 publicada en fecha 22 de febrero de 2010.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2010-00219 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2010, la cual fue objeto del recurso de apelación incoado por la parte demandada y que debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 007.

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