Decisión nº PJ0332007000013 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001425

ASUNTO : PP11-P-2006-001425

JUEZ DE JUICIO: ABG. R.A.G.G.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.M.

SECRETARIA: ABG. K.C.

DEFENSORAS: ABGS. A.R. y L.T.

ACUSADAS: L.A.F. y YASMÍN

S.C.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES

FALLO

INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y STATU QUO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. ANULACIÓN TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.

Visto que para el día de hoy 21 de Febrero de 2007 a las 02:00 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a las ciudadanas acusadas L.A.F. y Y.S.C., el Tribunal observa:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia de la Acusada Y.S.C., la asistencia del Fiscal Primero con Competencia en Drogas del Ministerio Público Abg. F.M., LA ASISTENCIA de las DEFENSORAS PÚBLICA y de la acusada L.A.F., previo de haberse recibido información telefónica del Ciudadano Comandante de la policía de Araure, quien refirió que la acusada inasistente no se encontraba en su domicilio, a los efectos del traslado ordenado por este a quo en virtud de encontrarse bajo arresto domiciliario, NO PUDO ASISTIR A ESTA AUDIENCIA EN LA SEDE DE ESTE CRICUITO PENAL; en tal situación y siendo éste día, el undécimo para reanudar el debate iniciado el día 08 de Febrero de 2007, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal Mixto de Juicio N° IV del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 08 de Febrero de 2007, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la Acusada Y.S.C., se encuentra sometida a una medida cautelar de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe actualmente un periculum in mora, debido a su contumacia y desobediencia de permanecer en su domicilio como así lo ordenó este a quo; es que acoge REVOCAR dicha medida, y DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE L.C.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem, en concatenación con el artículo 261.1 ibídem; ordenándose ipso facto la correspondiente ORDEN DE CAPTURA; respecto de la acusada L.A.F., se acuerda mantener la cautelar acordada, en virtud de haber demostrado sujetarse a la prosecución del proceso hasta la culminación del presente juicio.

DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal IV de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre del poder soberano de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ESTABLECE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE LA ACUSADA Y.S.C., ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 03/05/2007, A LAS 10:00 AM.

Por cuanto la Acusada Y.S.C., se encuentra sometida a una medida cautelar de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe actualmente un periculum in mora, debido a su contumacia y desobediencia de permanecer en su domicilio como así lo ordenó este a quo; es que acoge REVOCAR dicha medida, y DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE L.C.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem, en concatenación con el artículo 261.1 ibídem; ordenándose ipso facto la correspondiente ORDEN DE CAPTURA; respecto de la acusada L.A.F., se acuerda mantener la cautelar acordada, en virtud de haber demostrado sujetarse a la prosecución del proceso hasta la culminación del presente juicio.

Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° IV

ABG. R.A.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. KATEHERIN CONSTANTINE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Cons

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