Decisión nº DP31-L-2007-000298 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, octubre (01) de octubre del dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000298

PARTE ACTORA: J.G. VERGARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.331

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.I.C.G. y O.P.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 98.957 y 99.707 respectivamente

PARTE DEMANDADA: COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL CENTRO, C.A. (COMESCENCA) y METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.F.M. E, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.020,

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, primero (01) de octubre de 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano J.G. VERGARA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.331, asistido por los abogados O.I.C.G. y O.P.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 98.957 y 99.707 respectivamente, y por la parte demandada COMPONENTES ESRUCTURALES DEL CENTRO (COMESCENCA) C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Octubre de 2006, anotada bajo el Nº 59, tomo 78-A, representada en este acto por el ciudadano S.A. ARAUJO FERREIRA DA COSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.923.058, en su carácter de Director Gerente, debidamente facultado para este acto como se desprende de los Estatutos sociales de la misma, asistido por el abogado en ejercicio L.F.M. E, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.020. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes hemos decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que “LA EMPRESA” ha actuado en todo momento en forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención médica necesaria, intervención quirúrgica los medicamentos, la rehabilitación y todo cuanto fue necesario para restablecer sus capacidades físicas y psicológicas. SEGUNDA.- Las Partes reconocen y aceptan que el ciudadano J.G. VERGARA CASTRO comenzó a prestar servicios para COMPONENTES ESRUCTURALES DEL CENTRO (COMESCENCA) C.A, desde el día 09 de Enero de 2007, hasta el día 01 de Octubre de 2007, desempeñándose para la fecha última como Obrero, y devengando un salario diario de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 21.054,00). TERCERA.- EL EXTRABAJADOR manifiesta que en esta misma fecha 01 de Octubre de 2007 sometió a la consideración de LA EMPRESA su decisión personal e irrevocable de poner fin a la relación laboral al cargo de obrero que venía desempeñando, así como su decisión de no trabajar el preaviso de ley por problemas de índole personal y solicita que el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales se realice de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y su reglamento. De la misma manera, reclama el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido, discriminados así en el libelo de demanda incoado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, en expediente signado bajo el número: DP31-L-2007-000298, en nomenclatura propia de este digno Tribunal, cuyos conceptos se encuentran señalados en el libelo con exactitud y acaparados en los dispositivos legales de los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización a que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo, asimismo reclama el lucro cesante, perfectamente discriminados en conceptos y montos en el libelo de demanda. LA EMPRESA por su parte acepta la manifestación de voluntad que de manera verbal expresó EL TRABAJADOR en esta misma fecha, y que ratifica en este mismo acto, y procederá “ut infra” a calcularle sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y cancelárselos en este mismo acto. En relación con la reclamación de la indemnización derivada del accidente de trabajo, y a pesar de que no obra en autos el informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), cual es el organismo con competencia para determinar la incapacidad generada por el accidente de trabajo y la tasación o cuantificación de su equivalente en dinero, LA EMPRESA reconoce que EL TRABAJADOR tiene derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente para el momento del accidente. Sin embargo, con respecto de la reclamación del lucro cesante y la posibilidad de la existencia de daño moral, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo en virtud de que COMPONENTES ESRUCTURALES DEL CENTRO (COMESCENCA) C.A prestó a EL TRABAJADOR toda la asistencia médica necesaria, se le intervino quirúrgicamente de manera inmediata, así como se le aplicaron los tratamientos ordenados por los médicos tratantes en centros médicos privados pagando por esos conceptos una suma importante de dinero a favor del trabajador accidentado, entre otros gastos tales como medicamentos, otras consultas médicas, placas de rx etc.., y se comportó de manera solidaria y responsable pagando a EL TRABAJADOR su salario y demás beneficios socioeconómicos derivados de la relación de trabajo durante el tiempo de la suspensión de esa por los reposos médicos, tal rechazo adicionalmente lo sustenta en el hecho de que el accidente no fue producto del hecho ilícito del empleador sino de un acto inseguro por parte de EL TRABAJADOR, con la consecuencia del lamentable accidente ocurrido, a sabiendas de que había recibido el adiestramiento necesario para la actividad para la cual fue contratado, lo que le prohibía realizar dicha conducta, y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad laborales que estaba obligado a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA. CUARTA.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. EL TRABAJADOR, libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo en esta misma fecha 01 de Octubre de 2007 al cargo de obrero que desempeñaba en la empresa, por lo que no tiene derecho a reclamar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para los casos de despidos injustificados. Igualmente reconoce que LA EMPRESA en todo momento le ha suministrado la asistencia médica y económica necesaria para el restablecimiento de sus capacidades físicas y mentales luego del accidente sufrido. Por su parte, LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR debe recibir las prestaciones y beneficios legales y contractuales derivados de la relación de trabajo, así como también una Indemnización derivada del accidente de trabajo por lo que ofrece la suma global de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). En tal sentido, las partes acuerdan en que los conceptos y montos derivados tanto de la relación de trabajo como de la indemnización por el accidente comprenden: Pago de prestación de Antigüedad Acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Del 09-01-2007 al 13-03-2007 con un salario de Bs. 17.400,oo, la cantidad de Bs. 174.000,oo; del 14-03-2007 al 30-04-2007 con un salario de Bs. 19.140,oo, la cantidad de Bs. 191.400,oo; del 01-05-2007 al 01-10-2007 con un salario de Bs. 21.054,oo, la cantidad de Bs. 526.350,oo; Vacaciones Pagadas y Disfrutadas, Bs. 360.023,50, Utilidades: Bs. 631.556,84; días por fracción de seis meses o por año, artículo 108, Bs. 42.108,oo, Intereses Sobre Antigüedad: Bs. 55.524,05, todo lo cual presenta un total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, que monta la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.107.286,29). Asimismo LA EMPRESA ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), reputado como un bono transaccional, y orientado a pagar cualquier diferencia o saldo a favor de EL TRABAJADOR en caso de errores de cálculo, o por conceptos ignorados o no reconocidos en la liquidación propiamente dicha. En cuanto a la indemnización derivada tanto de la responsabilidad objetiva como de la posible responsabilidad subjetiva que corresponden al trabajador a consecuencia del accidente sufrido, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.892.713,70, para un total de ASIGNACIONES de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). QUINTA.- LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido ofrece pagar a EL TRABAJADOR la suma acordada en la cláusula Cuarta mediante cheque girado a nombre del ciudadano J.G. VERGARA CASTRO por la cantidad única de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), girado contra la cuenta Corriente signada con el número: 0102-0350-35-0000004899, cheque número 44002944, de fecha 01 de Octubre de 2007. EL TRABAJADOR, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, alícuotas de utilidades y/o bono vacacional, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por despido, daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.. Igualmente, con el cumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de las obligaciones antes expresadas, “EL TRABAJADOR” da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones y otros beneficios que podrían derivarse de la lesión que sufrió y de la relación de trabajo que los vinculó, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA- “EL TRABAJADOR” deja constancia expresa y reconoce que “LA EMPRESA”, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial a lo dispuesto en el artículo 56 al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para el total restablecimiento de la lesión que sufrí. Así mismo, dejo constancia que “LA EMPRESA” en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mi trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación. Asímismo, expresamente manifiesto que ante la actuación diligente y oportuna de “LA EMPRESA” he logrado el total restablecimiento de mi estado de salud, sin sufrir pérdida alguna de mis capacidades físicas y mentales, encontrándome en la actualidad totalmente restablecido e incorporado a mis labores habituales, resultando improcedente exigir indemnización por concepto de daño moral y/o lucro cesante por la inexistencia del mismo, ya que el accidente que sufrí no estuvo revestido de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de “LA EMPRESA”, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. Finalmente EL TRABAJADOR quiere dejar expresa constancia, que se encuentran perfectamente calculadas y canceladas sus prestaciones sociales desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral, es por ello que declara exoneradas a las empresas demandadas de cualquier pasivo laboral, beneficio o derecho que le correspondiere, plena y cabalmente cumplidos con la transacción aquí vertida. Asimismo y dado que en la demanda incoada se establecen como partes demandadas a COMPONENTES ESRUCTURALES DEL CENTRO (COMESCENCA) C.A. Y/O METALFER CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A., ésta última queda relevada por virtud de la transacción aquí celebrada de cualquier responsabilidad y plenamente solvente en cualquier obligación frente a EL TRABAJADOR , y por ende no quedando nada a deberle ni por este ni por ningún otro concepto.

En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.,) del día de hoy, Primero (01) de octubre del año dos mil siete (2007). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. V.E. PARRA SILVA.

PARTE ACTORA,

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO

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