Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Treinta (30) de Octubre del año 2012

202º 153ª

ASUNTO: KP02-R-2012-001297

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Sociedad Civil Sin F.d.L., domiciliada en Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Mayo del año 1.955, Bajo el N° 73, Folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero, cuya última modificación está asentada ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha 05 de Abril del año 2001, bajo el N° 1.831, folios 3.745 al 3.770 del Primer Trimestre y autorizado su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de Agosto del año 1.996, según Resolución N° 001 de fecha 23 de Agosto del año 1996 emanada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 36.065 de fecha 15 de octubre del año 1.996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.P.M., titular de la cédula de identidad N° 13.991.531, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 85024.

PARTE DEMANDADA: RADIO UNIVERSO, C.A., está constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del año 1953, Bajo el Nº 31, Folio 59 al 62 de los Libros de Registro de Comercio llevados por dicho Juzgado, y siendo vendida la totalidad de las acciones a A.J.E., venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.542.178, mediante Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 02 de Mayo del año 2005, bajo el Nº 81, Tomo 22-A, RIF N° J-00030593-5.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.G., abogado en ejercicio inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 49.429 y de este domicilio.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se reciben las presentes actuaciones, en fecha 16 de Octubre del año 2012, en virtud que en fecha 01 de Agosto del año 2.012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se DECLARÓ INCOMPETENTE, para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente asunto y ORDENÓ la remisión del expediente, previa distribución, a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que decida el conflicto de competencia de la presente causa, por ser el órgano llamado por la Ley a tal efecto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

En fecha 29 de Septiembre del año 2010, la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), a través de su apoderada Judicial abogada P.M., ambos ya identificados, interpuso la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de RADIO UNIVERSO, C.A., señalando:

• Que en fecha 11 de j.d.a. 2008, se practicó una notificación judicial de prohibición de uso de repertorio, cuyo asunto fue identificado bajo la nomenclatura KP02-S-2008-09835 y practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 14 de J.d.a. 2008, tras la cual se obtuvo la firma del Contrato de Licencia de Derechos de Autor a Emisoras de Radiodifusión Sonora sobre Repertorio Musical de Pequeño Derecho entres alas emisoras y SACVEN, así como la suscripción del Contrato para la la Comunicación Pública de Fonogramas (Derechos Conexos) entre la mencionada emisora y AVINPRO, en el mes de Agosto del año 2008.

• Que a partir del mes de J.d.A. 2008, SACVEN inició la facturación regular de las obligaciones generadas por los contratos suscritos y hasta la fecha RADIO UNIVERSO, C.A., no ha pagado ninguna de las facturas emitidas mensualmente, presentadas para el pago en el domicilio de la demandada.

• Que además no ha cumplido con el conglomerado de obligaciones establecidas con los contratos licencias antes mencionadas.

• Que desde el inicio de la transmisiones radiofónicas de la emisora, ha existido un lucro por dicha actividad, por lo cual desde la apertura de la misma y hasta la suscripción de las debidas licencias de Derecho de Autor y Derechos de autor y Derechos Conexos, se configuró un uso ilícito de obras musicales públicamente, representado una franca y conteste violación alo derechos de autor y derechos conexos de los autores, compositores, interpretes y editores fonográficos, cuyo interés representa, administra y defiende SACVEN y AVINPRO.

• Fundamentó la demanda en la consagración del Derecho de autor de la Republica Bolivariana de Venezuela, Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 22, 23 98, 99, 100, 101, Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27, numeral 2° .

• Estimó la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.896,49), en Unidades Tributarias es de TRESCEINTEAS NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (398,41 UT).

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

(MUNICIPIO)

En fecha 06 de Mayo del año 2011, el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dictó auto en la que se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, basándose en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 139 de la Ley Sobre Derecho de Autor. Ordenando la remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (folios 156 al 158).

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

(PRIMERA INSTANCIA)

En fecha 26 de Septiembre del año 2011, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Declaró CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 884 concatenado con el 346 ordinal 1, todas del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de competencia en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), en contra de RADIO UNIVERSO, C.A., y en consecuencia declaró su INCOMPETENCIA en razón del territorio y declinó la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Condenando en costa a la parte demandante por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

En fecha 07 de Mayo del año 2012, el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no aceptó la competencia que se le atribuyó alegando su incompetencia en razón de la cuantía y de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela planteó el Conflicto Negativo de Competencia para conocer de la causa, ordenando la remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dilucidara el conflicto de competencia de no conocer planteado, la cual a su vez en fecha 01 de agosto del corriente año, se declaró incompetente para conocer del Conflicto de Competencia de autos, ordenando se distribuyera la causa a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para que decida el Conflicto de Competencia, correspondiéndole por distribución de fecha 11 de Octubre del corriente año a este

Superior Segundo quien le dio entrada de auto de fecha 16 del mismo mes y año, fijando para decidir el Décimo día (10°) de despacho siguiente de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Dado a la decisión de fecha 01 de Agosto del corriente año, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró que, con la declinatoria de la Competencia hecha por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en vez de haber solicitado la Regulación de la Competencia, tal como lo prevé el artículo 70 del Código Adjetivo Civil, por cuanto la causa le llegó a él por declinatoria de competencia a su favor planteado por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, subvirtió el procedimiento establecido para dichas incidencias, por cuanto de acuerdo al artículo 71 eiusdem, la decisión sobre la regulación de competencia entres estos dos tribunales, es decir, el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN y el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, ambos de esta circunscripción judicial, la tiene el SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL de ambos despachos; por lo que haberle correspondido conocer por distribución de la causa a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL, la competencia de conocer está limitada a dilucidar a cuál de los dos Tribunales le está atribuida la Competencia para conocer la presente causa y así se decide.

MOTIVA

Se plantea ante esta Alzada un conflicto de competencia, a fin de establecer cuál es el Tribunal competente por la materia para continuar conociendo el presente juicio de Cobro de Bolívares si lo es ¿El JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ó lo es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA?

A tal efecto se observa, que a los folios (2 al 12) de los autos, cursa libelo de demanda presentado por la parte actora en el cual se evidencia, que la acción intentada es COBRO DE BOLÍVARES vía intimación, así mismo que la parte actora es la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) y la parte demandada es RADIO UNIVERSO, C.A.

A los folios 156 al 158, cursa sentencia interlocutoria de declinación de competencia de fecha 06 de Mayo del año 2011 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Por otra parte, consta a los folios 178 al 181 escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-09-2011, en el que alegó la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la falta de jurisdicción del Tribunal dado que a su decir, del contenido del contrato que acompaña la parte actora a su libelo, en la cláusula décima cuarta las partes establecieron como domicilio especial la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse, entiéndase que alegó falta de jurisdicción y no falta de competencia territorial, que son defensas perentorias muy diferentes una de la otra.

En sentencia interlocutoria emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre del año 2011 cursante a los folios 230 al 236 declaró con lugar la cuestión previa y su incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo de la causa y declina nuevamente la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De las referidas actuaciones, quien suscribe el presente fallo, observa que ciertamente al ser la demanda intentada una pretensión de cobro de bolívares vía intimación, cuyo instrumentos fundamentales de la misma son las facturas emitidas por la actora SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) cursantes a los folios 74 al 99 las cuales fueron anexadas al libelo de demanda con la letra “K” y dado a que las mismas deben ser cobradas en el domicilio del deudor, observándose igualmente que en los estatutos de la empresa demandada cursantes a los folios 182 al 229 que su domicilio es la ciudad de Barquisimeto (folio 185) y que por el contrario, el instrumento fundamental no es el Contrato Licencia de Derechos de Autor a Emisoras de Radiodifusión Sonora sobre el Repertorio Musical de pequeño derecho entre Emisoras y SACVEN, siendo en éste último que se estableció un domicilio especial, por lo que evidentemente la controversia no es de carácter contractual sino que surge de las facturas que son instrumentos autónomos cuyo cobro debe ser demandado por el domicilio del deudor y así se decide.

Igualmente con ocasión a que los derechos e intereses en conflicto del caso sublite se encuentran regulados por la Ley de Derecho de Autor se hace indispensable apreciar lo establecido en la misma:

Al respecto tenemos que el artículo 139 señala lo siguiente:

Son competentes para conocer de los asuntos judiciales relativos al derecho de autor y demás derechos protegidos por esta Ley, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y de Primera Instancia en lo Penal, según los casos , salvo en los supuestos que esta misma Ley atribuye competencia a los Juzgados de Parroquia o de Municipio

(Resaltado del Superior)

Asimismo, el artículo 122 ejusdem preceptúa lo siguiente:

Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida… omissis

De la normativa legal ut supra expuesta se infiere que efectivamente por asignación directa de la Ley sobre Derecho de Autor, se le atribuye la competencia para conocer de los asuntos litigiosos o contenciosos donde se encuentre involucrados derechos o intereses relativos a ésta materia, a los Tribunales de Primera Instancia Civil a los fines de que los mismos sean discernidos o dilucidados y excepcionalmente sólo para decretar y practicar medidas preventivas tales como el secuestro o el embargo, podrán conocer los Tribunales de Municipio, razón ésta por la cual en criterio de quien suscribe el presente fallo el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES vía intimación en el que se dirime intereses regulados por la Ley sobre Derecho de Autor debe ser tramitado y decidido por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y así se decide.-

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es el COMPETENTE para conocer el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES vía intimación, le sigue la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), en contra de RADIO UNIVERSO, C.A., antes identificados.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada el 30 de Octubre de 2012 a las 09:24:10 a.m.

Asentada en el Libro Diario bajo el N° 03.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/NCQ/irf.-

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