Decisión nº 3117 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoEntrega Material Del Bien Vendido

N° Expediente : S-3525-12 N° Sentencia : 3117 Fecha: 01/06/2012 Procedimiento:

Entrega Material Del Bien Vendido

Partes:

SOLICITANTE-COMPRADOR: A.G.G.P., VENDEDOR: DISTRIBUIDORA NECHMEDICA C. A,

Resumen:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de entrega material de bien vendido de un inmueble destino a vivienda, por ser improcedente su interposición con anticipación al agotamiento del procedimiento administrativo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas . ASI SE DECIDE.-

Juez/Ponente:

Nahiroby Boscán

Organo:

Juzgado Tercero de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS SOLICITANTE-COMPRADOR: A.G.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.168.413. APODERADOS DEL SOLICITANTE-COMPRADOR: J.L.G. AGUILERA Y ELIESEL J.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.593 y 93.174. VENDEDOR: DISTRIBUIDORA NECHMEDICA C. A, inscrita en fecha 18 de diciembre de 2006, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 139-A 4TO, en la persona de su presidente N.N.R.G. o en la persona de su vicepresidente Y.J.A.B., venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.694.737 y 10.541.555, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LA VENDEDORA: No consta a los autos. MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO. SOLICITUD Nº 3525/12 I Recibido por distribución la solicitud de entrega material, en fecha 28 de mayo de 2012, el solicitante consignó los recaudos, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie lo hace bajo las siguientes consideraciones: En primer término los apoderados del solicitante, aducen en su escrito que adquirió un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con la nomenclatura N° 2-F, situado en el piso 2, de la planta tipo 1, del Edificio Carimar I, con frente a la Avenida Caraballeda de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas. Que aunque se firmo el documento de compra-venta y se cancelo el pago íntegro del precio pactado, no ha encontrado que a su representado, le sea entregado el inmueble de forma voluntaria, razón por la cual solicita la entrega material del inmueble de conformidad con los artículos 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la entrega material la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias dictadas el quince (15) de febrero de 2000 y veintiuno (21) de agosto de 2003, estableció: “…en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este alto Tribunal, se estableció que en los procedimientos de entrega material calificados por el Código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…” (TSJ/SC 15-02-00). “…El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, según el cual, formulada la oposición a la entrega, y apreciada por el juez libremente como fundada en causa legal, se suspende la misma para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria...” (TSJ/SC 21-08-03). Ahora bien, siendo que la entrega material de bien vendido es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que pudiera conllevar a la práctica material que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda tal como lo aduce el propio solicitante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Vivienda, que reza: Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.” Considera que, para que pueda ser admisible la pretensión, es menester el agotamiento previo de la vía administrativa por parte del interesado, ante los Organismos Administrativos del Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, para que una vez cumplido dicho procedimiento, sea posible para el interesado la interposición de una demanda por ante los Órganos Jurisdiccionales, para hacer valer sus pretensiones, según se desprende del contenido del artículo 10 eiusdem. Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimientos previsto en los artículos precedentes. ” De manera tal, que, en los casos como el de autos en los que no se haya agotado la vía administrativa correspondiente, con anterioridad a la interposición de una pretensión judicial, lo procedente es declarar su inadmisibilidad conforme a las normas citadas. II En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de entrega material de bien vendido de un inmueble destino a vivienda, por ser improcedente su interposición con anticipación al agotamiento del procedimiento administrativo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas . ASI SE DECIDE.-

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