Decisión nº 16 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de septiembre de 2007

Años: 197° y 148°

N° 16

N° 1C-2399-07.

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C.

Imputado: H.N.I.E.

Defensor Publico: Abg. P.A.B.

Acusador: Fiscal Segunda del Ministerio Público

Abg. G.B.P.

Victima: Andrades Herrera V.A.

Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves

Secretaria Abg. D.L.

Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado A.R.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano H.N.I.E., venezolano, nacido en fecha 03/05/1985, de 22 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.493.747, hijo de J.N. y F.E., residenciado en el sector la Laguna, finca los Laureles, Municipio Sosa, Estado Barinas, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrades Herrera V.A., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abogada G.B.P., que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano H.N.I.E., debido a que: “El día 19 de Noviembre de 2006, a las 03:00 a.m. aproximadamente, en el Barrio Monseñor Unda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, frente al Bar Restaurant El Coleador, se producen los hechos violentos en los que el ciudadano I.E.H.N., utilizando un objeto cortante (Pico de botella), le causa lesiones al ciudadano V.A.A.H., determinando el Médico Forense que la referida victima presentó Traumatismo Facial, Herida Contusa Cortante de aproximadamente 7 cm., de longitud que compromete la Región del Mentón, Suturada; Herida tipo Incisa en Región Superior del Labio Superior y Angulo Nasal Izquierdo; Herida Cortante en número de 02 de aproximadamente 4 cm. de longitud en Tercio Inferior Cara posterior Brazo izquierdo; herida cortante de 1 cm. de longitud en cara externa muslo izquierdo, para un tiempo de curación de 15 días”.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial, de fecha 19/11/2006, suscrita por el funcionario C/2do. (PEP) Á.M.D.P., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría F. deM. (Guanarito), donde deja constancia entre otras cosas de: “… realizando patrullaje de rutina específicamente por el Barrio Monseñor Unda del Municipio Guanarito, frente al Bar Restaurant El Coleador, se pudo observar una riña colectiva entre personas, inmediatamente nos trasladamos al lugar donde se estaba suscitando la riña, se pudo observar que se encontraba persona herida, la primera se identificó como Andrades Herrera V.A.…, para el momento se encontraba herido y nos informó que un ciudadano le había causado las lesiones y que se encontraba cerca del lugar…, posteriormente cerca del lugar se encontraba la persona con las mismas características señaladas, procedimos a darle la voz de alto, … posteriormente se identifico como H.N.I.E., quien para el momento se encontraba herido de un costado lado derechos,… se realizó detención preventiva en presencia del ciudadano J.G.G. y la adolescente Ybarra Goa G.M., quienes figuran como testigos en el presente hecho,…”. Folio 02.

  2. - Acta policial, de fecha 19/11/2006, suscrita por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancia entre otras cosas de: “… se presentó comisión de la policía local al mando del C/2do Á.M.D.P., trayendo oficio N° 2515, de fecha 19/11/2006, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), donde figura como victima Andrades Herrera V.A., en un hecho ocurrido en el Barrio Monseñor Unda, calle principal, frente al Bar Restaurat El Coleador, así mismo remiten en calidad de detenido a este despacho a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al ciudadano H.N.I.E., y remiten en calidad de testigos al ciudadano J.G.G. y la adolescente Ybarra Goa G.M.…”. Folio 04.

  3. - Entrevista, de fecha 19/11/2006, rendida por el ciudadano Andrades Herrera V.A., quien expuso: “Yo llegue a una fiesta porque me habían invitado en Guanarito, pero cuando iba llegando a la fiesta se formó una pelea y estaban golpeando a una muchacha, yo me metí para evitar que le pegaran a esa muchacha, pero de una vez un ciudadano que estaba allí, que no conozco me cortó con un pico de botella en la cara, en la barriga, en el brazo izquierdo y en la pierna izquierda, pero en eso llegó la policía y yo le conté del caso y los funcionarios detuvieron al tipo que me cortó, es todo”. Folio 07.

  4. - Entrevista, de fecha 19/11/2006, rendida por el ciudadano Nieto Palencia K.R., quien expuso: “Yo andaba de patrullaje con los funcionarios Cabo Segundo Á.D. y el Cabo Primero E.G., y en el momento que íbamos frente al Bar El Coleador del barrio Monseñor Unda de Guanarito, vimos que venia saliendo mucha gente de ese negocio pidiendo auxilio porque había sucedido una riña, entonces nos paramos y me bajé de la patrulla con el Cabo Segundo Á.D. y nos conseguimos con una persona del sexo masculino herida en la cara, entonces éste nos señalo otra persona que lo había lesionado, entonces procedimos a detenerlo y trasladarlo hasta la Comisaría F. deM. de Guanarito…”. Folio 08.

  5. - Entrevista, de fecha 19/11/2006, rendida por el ciudadano Goa Yhonny Giovanny, quien expuso: “Bueno lo que pasó es que una mujer mayor de edad de nombre Rosa, no le se el apellido, estaba peleando con una adolescente de nombre M.G., donde iba llegando Vicente y se metió para defender a la adolescente y fue cuando un ciudadano que estaba allí que no conozco con una botella cortó a Vicente, es todo”. Folio 09.

  6. - Entrevista, de fecha 19/11/2006, rendida por el ciudadano Dueño Peña Á.M., quien expuso: “Hoy en la madrugada me encontraba de patrullaje con el Cabo Primero E.G. y el agente K.N., y cuando por casualidad íbamos pasando frente el Bar El Coleador del Barrio Monseñor Unda de Guanarito, vimos que venía saliendo mucha gente de ese negocio y estaban tirando botellas ya que había una riña, entonces nos bajamos Kevyn y yo, y una persona del sexo masculino que estaba herida en la cara nos dijo que un sujeto que andaba con una franela amarilla con rayas azules lo había cortado, entonces mientras estábamos hablando con él nos mostró la persona que lo había cortado, inmediatamente procedimos a detenerlo y trasladarlo hasta la Comisaría F. deM. de Guanarito…”. Folio 10.

  7. - Entrevista, de fecha 19/11/2006, rendida por la adolescente Ibarra Goa M.G., quien expuso: “Yo llegue a una fiesta, y allí estaban dos mujeres que me tienen rabia porque una de ellas es amante de mi papá, estas mujeres cuando me vieron las dos se me vinieron encima, me halaron el cabello, una de ellas me pegó por la cabeza con una botella, allí fue cuando Vicente, se metió a defenderme y un tipo que estaba allí, lo cortó con un pico de botella, es todo”. Folio 11.

  8. - Reconocimiento médico legal, de fecha 20/11/2006, suscrito por el Dr. F.B.V., experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicado al ciudadano Andrades Herrera V.A., dando como diagnóstico: Traumatismo facial, Herida contusa cortante de aproximadamente 7 cm. de longitud que compromete la región del mentón, suturada; Herida tipo incisa en región superior del labio superior y ángulo nasal izquierdo; Herida cortante en numero de 02 de aproximadamente 4 cm. de longitud en flanco izquierdo; Herida cortante de 3 cm. de longitud en tercio inferior cara posterior brazo izquierdo; Herida cortante de 1 cm. de longitud en cara externa muslo izquierdo. Estado general regulares condiciones; Tiempo de curación 12 días; Asistencia médica si; Trastornos funcionales no; Cicatrices si; Carácter moderada gravedad. Folio 16.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTO:

  9. - La declaración del funcionario Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expondrá en relación al Informe Medico Forense 9700-0257-1460 de fecha 20-11-2006, suscrito por dicho funcionario quien deja constancia haber practicado Informe Medico al ciudadano Andrades Herrera V.A., diagnosticándole: “Traumatismo facial, Herida contusa cortante de aproximadamente 7 cm. de longitud que compromete la región del mentón, suturada; Herida tipo incisa en región superior del labio superior y ángulo nasal izquierdo; Herida cortante en numero de 02 de aproximadamente 4 cm. de longitud en flanco izquierdo; Herida cortante de 3 cm. de longitud en tercio inferior cara posterior brazo izquierdo; Herida cortante de 1 cm. de longitud en cara externa muslo izquierdo”; Tiempo de curación 12 días; A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente en un eventual juicio oral y publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima. Folio 16.

    TESTIMONIALES:

  10. - Declaración del ciudadano V.A.A.H.. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser la victima y testigo presencial, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

  11. - Declaración del ciudadano NIETO PALENCIA K.R.. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por tratarse de un funcionario actuante que intervino en la aprehensión del imputado y con su exposición se procura demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo dicha aprehensión en el presente proceso penal.

  12. - Declaración del ciudadano GOA YHONNY GIOVANNY, A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser un testigo presencial, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

  13. - Declaración del ciudadano DUEÑO PEÑA Á.M.. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido testigo es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por tratarse de un funcionario actuante que intervino en la aprehensión del imputado y con su exposición se procura demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo dicha aprehensión en el presente proceso penal.

  14. - Declaración de la adolescente IBARRA GOA M.G.. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio Oral y Público, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser un testigo presencial, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

TERCERO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano H.N.I.E. de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”.

Por su parte el Defensor Publico, Abogado P.A.B., expuso: “Escuchada la exposición de la Fiscal Ministerio Público, en la cual acusa a mi representado del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, éste me manifestó su deseo de admitir los hechos, a los fines de una Suspensión Condicional del Proceso, ante tal circunstancia solicito que una vez admitidos los hechos por parte de mi defendido, se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones de ley, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CUARTO

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado H.N.I.E., por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de V.A.A.H., por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, con los hechos atribuidos.

  2. Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, Público de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la actuación por él practicada, así como las declaraciones de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

  3. Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “SI QUERER ACOGERSE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

    La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

    Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un Juicio Oral y Público, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

    Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

    Obra a favor del Estado y del imputado, al Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evita el hacinamiento carcelario.

    Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano I.E.H.N., no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

  4. - La pena establecida para el delito objeto del proceso, como es el de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, es sancionado con pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, siendo el termino medio siete (7) meses y quince (15) días, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

  6. - Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena como garante de los derechos de la víctima.

    Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Siete (7) Meses Y Quince (15) Días, al ciudadano H.N.I.E., venezolano, nacido en fecha 03/05/1985, de 22 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.493.747, hijo de J.N. y F.E., residenciado en el sector la Laguna, finca los Laureles, Municipio Sosa, Estado Barinas, debiendo cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2, 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal: A.) Residir en la siguiente dirección: después del Caserío el Regalo, vía La Laguna, Finca El Porvenir, Municipio Sosa, Estado Barinas. B.) La prohibición de acercarse a la victima. C.): Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y D.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  7. - Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio, como lo es el de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de V.A.A.H., por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.

  8. - Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Siete (7) Meses y Quince Días al ciudadano H.N.I.E., venezolano, nacido en fecha 03/05/1985, de 22 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.493.747, hijo de J.N. y F.E., residenciado en el sector la Laguna, finca los Laureles, Municipio Sosa, Estado Barinas, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrades Herrera V.A. y se impone de las siguientes condiciones: A.- Residir en la siguiente dirección: después del Caserío el Regalo, vía La Laguna, Finca El Porvenir, Municipio Sosa, Estado Barinas. B.) La prohibición de acercarse a la victima. C.): Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y D.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 1, 2, 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. D.L..

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