Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000037

PARTE RECURRENTE: M.C.T. TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.102.057 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL RECURRENTE: ALBA C.S.S., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.047. Y de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: Director del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “A.M.P.”D.R.M. y la Jefe del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y M., Dra. M.A.F..

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se interpone el presente recurso de amparo constitucional por el ciudadano MARIO COMTE TERAN TORRES, debidamente asistido por la abogada ALBA CRISTINA SOSA SOSA en contra del Director del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “A.M.P.”D.R.M. y la Jefe del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y M., Dra. M.A.F..

En la que alegó el recurrente que:

• En Diciembre de 2010 ganó Concurso de Credenciales (primer lugar) para realizar el Postgrado de Asistencia en la Especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y M. en el Hospital Central Universitario “D.A.M.P.”, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual inició regularmente en el mes de enero de 2011.

• El viernes 27 de enero de 2012, recibió una especie de memo o carta con fecha 23 de enero de 2012, suscrita por los integrantes del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, donde le aplican lo dispuesto en el artículo 17, literal B, del Reglamento General de las Residencias Asistenciales Programadas Hospital Central Universitario “A.M.P.” (Proyecto presentado por la Comisión de Docencia. Avalado por la Comisión Técnica), el cual dispone que “perderá su condición de residente quien:.. b) No alcance una nota mínima de 15 puntos (en la escala de 0 a 20) en alguna de las unidades curriculares que haya cursado”.

• Ante tal situación solicitó al mencionado servicio, con copia a la Dirección del Hospital mediante correspondencia escrita, en fechas 30/01/2012, 03/02/2012, 09/02/2012 y 15/02/2012, los siguientes documentos:

o Las evaluaciones del primer año, especificándolas por cada semestre, y desglosadas mensualmente Enero-Diciembre 2011

o Los formatos de evaluación realizados por cada Adjunto del Servicio durante todo el período académico del año cursado Enero-Diciembre 2011.

o El oficio dado a conocer en Reunión de Servicio del día Miércoles 18, entregado a la Dra. L.P., presentado ante la Comisión de Docencia el día “Jueves 19 de este mes en curso”.

o Veredicto de la Comisión de Docencia del Jueves 19.

o Programa del Postgrado de Cirugía Plástica.

o Las evaluaciones escritas del 1ero y 2do semestre.

o

• En fecha 27 de agosto de 2012, dirigió una correspondencia al Director del Hospital Central Universitario, solicitando los siguientes documentos, que se encuentran en el archivo del Servicio de Cirugía Platica, Reconstructiva, Estética y M. del mencionado Centro de Salud:

 Copia Certificada de las notas de las evaluaciones continuas por materias cursadas, aplicadas a su persona durante el primer año de postgrado, especificándolas por cada semestre, y éstas desglosadas en el lapso Enero-Diciembre 2011.

 Copia Certificada de los formatos de las evaluaciones continuas por las materias cursadas por su persona, aplicadas por cada Adjunto del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y M. durante todo el periodo académico del año cursado en el lapso de Enero – Diciembre 2011.

 Las evaluaciones o pruebas escritas presentadas en los meses de julio, octubre diciembre correspondiente al 1er y 2do semestre del año 2011.

 El oficio original dado a conocer en Reunión de Servicio del día Miércoles 18 de enero de 2012, también presentado a la Dra. L.P., donde se les indica que se les va a permitir avanzar al Segundo Año del Postgrado, con ciertas condiciones, como la asignación de un tutor a cada uno y la imposición de algunas normas por un lapso de 03 meses para luego decidir la permanencia definitiva de ambos.

 Copia Certificada del veredicto o decisión de la Reunión de la Comisión de Docencia celebrada el día jueves 19 de enero de 2012, respecto a la prosecución del segundo año del postgrado por parte de la Dra. L.P. y su persona en calidad de condicionados.

 Copia certificada del veredicto o decisión de la Reunión de la Comisión Técnica presidida por la directora saliente de dicho Centro de Salud, donde se trato su caso para la perdida de su condición de residente.

 Copia Certificada del Programa del Postgrado de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y M..

• Asimismo indicó que hasta la fecha en que interpuso la acción no ha recibido la información especificada anteriormente, con lo cual se hace evidente que ha sido violado el derecho constitucional a tener acceso a información personal que reposa en un archivo de una institución publica, consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamentó la presente acción en los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Señaló que los referidos documentos solicitados contienen datos que se refieren a su persona pues se trata de las notas obtenidas, formatos de evaluaciones, evaluaciones, correspondencia y veredictos que se atañen respecto al postgrado asistencial en referencia que venia cursando en el mencionado Hospital del cual fe expulsado a finales del mes de enero de 2012.

Que en virtud de lo manifestado anteriormente solicita se declare con lugar la presente demanda de Habeas Data, para que mediante sentencia respectiva se ordene al Director del citado Centro Hospitalario, y le sean conferidas las citadas documentales anteriormente señaladas.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó Sentencia Interlocutoria, declinando su competencia para conocer la acción de Amparo Constitucional a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial (folios 21 al 31).

Correspondiéndole las actuaciones a el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito del Estado Lara, según el orden de distribución, quien en fecha 26/11/2012, admitió la Acción de Amparo (folio 33). En fecha 16/01/2013, dictó y publicó sentencia en la que declaró:

“…NO HA LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadanos MARIO COMTE TERAN TORRES, en contra de la Dirección del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “DR. A.M.P.”, en la persona de su director, Dr. RUY MEDINA y la Jefe del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y M., Dra. M.A.F., previamente identificados…”

En fecha 22/01/2013, el abogado L.A.P.M., apoderado de la parte Q. apeló de la sentencia anterior, por lo que el Juzgado de la causa en fecha 23/01/2013, oyó la apelación en AMBOS EFECTOS, ordenando consecutivamente la remisión del expediente a la URDD CIVIL a fin de su distribución.

Correspondiéndole las actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, según el orden de distribución, recibiéndose en fecha 28/11/2013, y en fecha 29/01/2013 se le dió entrada y se fijó para decidir dentro de los treinta días siguientes de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Para decidir este Tribunal Observa:

UNICO

Dado a que en el caso de autos a pesar de haber sido iniciado como habeas data, pero que en su admisión fue establecido que realmente se corresponde a un Amparo Constitucional por violación al derecho a la información del querellante, en el cual figuran como agraviante el Hospital Central Universitario Dr. A.M.P., representado por le Dr. R.M. y/o la Jefe de Servicios de Cirugía Plástica Reconstructiva Estética y M. de este nosocomio Dra. M.A.F., en virtud de la omisión de dicha institución de darle respuesta al querellante sobre la petición de entrega de copias certificadas de la siguiente documentación:

  1. Copia certificada de las notas de las evaluaciones continuas por materias cursadas, aplicadas al querellante durante el primer año de postgrado, especificándolas por cada semestre y debidamente desglosadas mensualmente en el lapso de Enero-Diciembre 2011.

  2. Copia certificada de los formatos de las evaluaciones continuas por las materias cursadas por el querellante y aplicadas por cada adjunto del Servicio de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y M. durante todo el periodo académico del año cursado en el lapso Enero- Diciembre 2011.

  3. Las evaluaciones o pruebas escritas presentadas en los meses de Julio, Octubre y Diciembre correspondientes al primer y segundo semestre del año 2011.

  4. El oficio original dado a conocer en reunión del día miércoles 18 de Enero de 2013, también presentado a la Dra. L.P., donde les indican que se les va a permitir avanzar al segundo año del postgrado con ciertas condiciones como la asignación de un tutor a cada uno y ala imposición de algunas normas por un lapso de tres (3) meses, para luego decidir la permanencia definitiva de ambos.

  5. Copia certificada del veredicto o decisión de la reunión de la Comisión de Docencia celebrada el día jueves 19 de Enero de 2012, respecto ala prosecución del segundo año de postgrado por parte de la Dra. L.P. y el querellante en calidad de condicionados.

  6. Copia certificada del veredicto o decisión de la reunión de la comisión técnica presidida por la directora saliente de ese centro de salud donde se trató el caso de la pérdida de condición de condicionado del querellado.

Y en virtud que tanto el Hospital Central A.M.P. es un centro de salud, dependiente del Ministerio Popular para la Salud, y por ende Administración Pública Centralizada, así como la condición de funcionarios públicos de los Drs. R.M., en su condición de Director de éste y M.A.F., en su condición de Jefe del Servicio de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y M. del mismo, como por la naturaleza de la documentación requerida en amparo, la cual consiste en copia de las notas obtenidas en régimen académico de postgrado cursante por el querellante en dicho nosocomio, el cual tiene rango de universitario, nos indica que la relación jurídica material o situación jurídica fáctica, por la cual se ejerce la acción de autos, es de naturaleza administrativa, por lo cual este J. se declara INCOMPETENTE de acuerdo al artículo 7, en concordancia con el artículo 35 ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias: No. 1 de fecha 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) y No. 125 de fecha 01-02-2006 (Caso: M.P.P.) y declina la competencia del caso sub judice en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, al cual se han de remitir las presentes actuaciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE de acuerdo al artículo 7, en concordancia con el artículo 35 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, al cual se han de remitir las presentes actuaciones.

D. copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

P. y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en esta fecha, 28/02/2013, a las 11:35 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 6.

La Secretaria

Abg. N.C.Q.

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