Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2002-000075

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009 según oficio Nº CJ- 09- 1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Abogado C.A.R.R., quien tomo posesión del mismo en fecha 28 de Julio de 2009, Procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Enero de 2002; y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Enero de 2002, quién lo admitió por auto de fecha 08 de Febrero de 2002.-

PARTES DEL PROCESO:

PARTE ACTORA: FONDO COMÚN C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.D.N., L.R., K.A. y L.C.K.,c Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los 36.287, 65.039, 75.430 y 38.024, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J.M.L. y L.E.E.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.633.080 y V-9.330.480, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituír.-

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por la abogada L.K., señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada L.K., en fecha 20 de Enero de 2011, cursante al folio CIENTO DIECISIETE(117); y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Se SUSPENDE la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 08 de Febrero de 2002 y participada al Registrador Subalterno de Registro de los Municipios Junín y R.U.d.E.T. en esa misma fecha.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2002-000075

CARR/MVA/at

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