Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  1. Y 144°.-

    Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra el Ciudadano: G.L.C., en la cual se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 36-04, éste Tribunal Ejecutor fijará la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    En esta misma, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 36-04.

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    ECGB/at.-

    Com 36-04.-

    Exp. 2003-3336.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  2. y 144°.-

    Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 36-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    ECGB/at.-

    Com 36-04.-

    Exp. 2003-3336.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  3. y 144°.-

    Vista la diligencia consignada por el Abogado: J.J.S., quien en su carácter que tiene acreditado en autos, solicita a este Tribunal, se sirva fijar el día y la hora en que se ha de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo que riela al Expediente, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B.

    La Secretaria Temporal.

    A.A. de García

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    ECGB/at.-

    Com 36-04

    Exp. 2003-3336

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: DIEZ (10) DE M.D.D.M.C. (2004).-

  4. y 145°.-

    Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda fijar el traslado para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de la Causa, para el día de hoy 12-05-2003, a las 12:30 m, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano: G.L.C., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.d.E.A., líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A. de García

    ECGB/at.

    Com 36-04

    Exp. 2003-3336.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 12 de Mayo de 2004.-

  5. y 145°.-

    N° 182.

    Ciudadano:

    Comandante de la Zona Policial del

    Municipio J.F.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización el Recreo, Quinta Villa Loconte, la Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fijada para el día: 12-05-2003, a las 12:30 m.-

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/at.

    Com. 36-04.-

    Exp. 2003-3336.-

    En el día de hoy, Doce (12) de M.d.D.M.C. (2004), siendo las 12:35 del Mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización el Recreo, Quinta Villa Loconte, La V.E.A., en compañía del Abogado: J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.849, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, con motivo del Juicio que por cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Fondo Común C.A., Banco Universal, contra: G.L.C., ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto los Ciudadanos: T.D.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y N.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Loconte Castellaneta Giuseppe, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.582.725, parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión, y quien permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este acto se hace presente el Abogado G.E.A.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.812.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.994. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora señala para ser Embargado Ejecutivamente los bienes muebles que se señalan a continuación una vez evaluados por el Perito Avaluador designado: Vehículo marca: M.B. 350, placas: DBF-437, serial N° 11602812036960, año: 1976, Color: Gris, el cual presento las siguientes características: puerta derecha trasera y guarda fango derecho con abolladura y rayones, le falta platina del lado derecho, guarda fango trasero izquierdo con abolladura, pintura en general en regular estado, asiento del chofer roto, parachoque trasero presenta abolladura, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince Millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00); un Aparato de enfriamiento marca Zanotti, Serial N° 817.034A, con tres difusores de la misma marca, color blanco, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seis Millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00); Un Televisor marca Flatron LG, Serial N° 102RM00079, modelo N° CP-29050P a control remoto, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochocientos Mil bolívares (Bs. 800.000,00); Una mesita con dos vidrios pequeños corredizo, que el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); Un Sofat en cuero, color beige, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs. 150.000,00); Un Juego de Comedor redondo en madera labrado con Seis sillas en maderas labrada y forradas en cuero, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00); Un Ceibo de dos puertas de vidrio y dos entrepaños de vidrios, con cuatro gavetas y cuatro puertas pequeñas, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); Una mesa pequeña con tope de vidrio en madera labrada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); Una mesa redonda Central en madera, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); Dos Sillas pequeñas en madera labrada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); Un Televisor marca Toscriba, serial N° 51481018, a control remoto, de 19 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); Un modulo en madera labrada con cuatro puertas y cuatro gavetas, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de un Millón Quinientos Mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); Un Juego de Comedor en madera labrada y bordes labrados con ocho sillas en madera, forradas en tela tipo pona, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00); Un Ceibo de dos cuerpos y cinco entrepaños de vidrios y cuatro puertas de madera labrada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00; Un Juego de Recibo compuesto por un sofat de cuatro puestos y dos butacas de un puesto C/U, con borde de madera labradas y tela con estampa de flores, con mesa central redonda con tope de mármol, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); Una mesa pequeña en madera redonda con tope de mármol, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00); Una vitrina en madera labrada de dos puertas de vidrios y cuatro entrepaños de vidrios, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ochocientos Mil bolívares (Bs. 800.000,00); Una consola en madera labrada y bordes labrados, con espejo en bordes de madera labrada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); Un módulo en madera labrada con dos puertas en madera labrada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), Dos sillas en madera y tela color vino tinto, tipo pona, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00); Una mesa pequeña redonda en madera labrada, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); Un juego de recibo con sofat en madera, con borde dorado y dos butacas con bordes dorados y tela floreada tipo pona y una mesa central en madera color dorado y tope de mármol, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); Un reloj de pie en madera labrada, marca Tempus Fugite, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), se desconoce su funcionamiento; Un Cuadro de (1.50) un Metro Cincuenta centímetros por Un Metro Veinte centímetros aproximadamente, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Millones Quinientos Mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); Ocho (08) cuadros de pared, con la firma de Perzen, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.00.000,00), lo cual hace un monto total aproximado de Cuarenta y Siete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 47.650.000,00). En este estado la parte demandada debidamente asistido por su Abogado expone: “En la actualidad la Empresa Avícola Zárate, así como sus accionistas principales bajo beneficio de Atraso, otorgado el mismo por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a dicho atraso se le solicitó prorroga en fecha: 10-11-2003, sin que se haya obtenido respuesta alguna a dicha solicitud”. En este estado el Apoderado de la Parte Actora expone: “La demanda por el cual fue decretada la Medida Ejecutiva de Embargo que nos ocupa en este acto, ha sido incoada por mi representado Fondo Común C.A., Banco Universal, no contra la Sociedad Mercantil Avícola Zárate, sino en contra del Ciudadano: G.L.C., en su carácter de fiador solidario y principal pagador de unas obligaciones contenidas en sendos pagares a cargo de la mencionada Empresa Mercantil, he tenido acceso a unas copias simples puestas de manifiesto por el ejecutado y su abogado Asistente, donde en efecto consta que Avícola Zárate le fue otorgado un beneficio de atraso, pero en dichos documentos consta igualmente que el beneficio se encuentra vencido y aún el Tribunal que conoce de la solicitud de atraso no se ha pronunciado sobre la procedencia de dicha prorroga. En cuanto a la supuesta protección de los bienes de los accionistas de la empresa, debo hacer mención que la sentencia donde se ordena la ocupación de los bienes expresa textualmente “dicha medida Preventiva recae también sobre los bienes propiedad de los accionistas de la empresa solicitante, que constituyan garantía de las obligaciones de la antes mencionada Sociedad Mercantil” (subrayado mío), ahora bien, como quiera que sobre los bienes que he señalado no pesa gravamen alguno que sirva de garantía al Avícola Zárate, insisto en el Tribunal que dichos bienes sean Embargados Ejecutivamente”. En este estado el demandado debidamente asistido por su abogado expone: “La empresa Avícola Zárate así como sus accionistas se encuentran bajo beneficio de atraso, ratificando lo expuesto anteriormente”. En este estado el Tribunal Ejecutor vistas las anteriores exposiciones y por cuanto de los documentos presentados por la parte demandada, en copia simple, se evidencia que a la empresa Avícola Zárate Avizorca, le fue acordado beneficio de atraso por un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la notificación que por carteles se hiciera del fallo de fecha: 22-01-2003, y que la empresa Avícola Zárate C.A., Avizorca, solicito prorroga del estado de atraso con el objeto de que su representada a los efectos de ejecutar sus acuerdos de pagos y saldar así todas y cada una de sus obligaciones que constituyen el pasivo de Avizorca, y que no consta de las copias presentadas en este acto que dicha prorroga fue otorgada, ni Avícola Zárate C.A. Avizorca ni a la parte demandada en el presente Juicio, éste Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba identificados y hasta por la cantidad de Cuarenta y Siete Millones Seiscientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 47.650.000,00), las cuales se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.T.A.”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que deje los bienes Embargados Ejecutivamente sean dejados bajo la guarda y custodia del Notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y deja los bienes Embargados Ejecutivamente bajo la guarda y c.d.n., a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto el cual asciende los bienes Embargados Ejecutivamente, no cubre el monto por el cual fue decretado la Medida Ejecutiva de Embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir la totalidad por el cual fue decretada la Medida, asimismo solicito al Tribunal ordene remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y ordena remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:45 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

    La Jueza

    Dra. E.C.G.B..

    C.I. 3.720.889

    El Notificado

    El Abogado Asistente

    El Apoderado Judicial

    El Perito

    El Depositario

    La Secretaria Temporal

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 13 de Mayo de 2004.-

  6. y 145°.-

    N° 186

    Ciudadano:

    Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    SU DESPACHO.-

    Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 36-04 (Exp. 2003-3336) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano: G.L.C., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Noventa (90) folios útiles.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación

    DRA. E.C.G.B..

    LA JUEZA

    ECGB/at.

    Com 36-04

    Exp. 2003-3336

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