Decisión nº 1508 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

Nirgua, treinta (30) de mayo de 2012

202º y 153º

DEMANDANTE: C.C. UNIDAD ES FORTALEZA LA TRINIDAD, representado por X.J.O.L., S.A.C., A.R.E., C.A.S.C. y L.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.820.060, V-3.142.265, V- 6.702.400, V-22.330.262 y V- 13.179.481 respectivamente, residenciados en la comunidad “ La Trinidad” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy,

ABOGADO:

ASISTENTE:

DEMANDADO (A): EMPRESA CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A.

de este domicilio

ABOGADO (A) YILIAM D.D.S. , titular de la cédula de

APODERADO (A): identidad N° V- 17.987.394, I.P.S.A. N° 140.896 con domicilio en Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUAS SERVIDAS

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

EXP. 3.522/12

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha siete (7) de mayo de 2012, concurrieron por ante este juzgado los ciudadanos: X.J.O.L., S.A.C., A.R.E., C.A.S.C. y L.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.820.060, V-3.142.265, V- 6.702.400, V-22.330.262 y V- 13.179.481 respectivamente, residenciados en la comunidad “ La Trinidad” de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, procediendo en su condición de Voceros del C.C. UNIDAD ES FORTALEZA “LA TRINIDAD”; establecido en la Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, debidamente registrado ante la Taquilla Única del Poder Popular adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en fecha 18 de Septiembre de 2011, bajo el número: 22-09-02-001-0014, RIF J-29946028-1; y expusieron que acudían ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de interponer demanda de reclamo por la ABSTENCIÓN y DEFICIENTE, prestación del Servicio de alumbrado público contra la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) S.A.

Admitida la acción se acordó, citar a la empresa demandada CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) S.A. a través de su representante en el Municipio, para que informara, el en lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, las causas de la deficiencia en la prestación del servicio público de alumbrado público en el sector mencionado en el reclamo. De la misma manera, se ordenó notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ciudadano Defensor del Pueblo, a la Presidenta del instituto para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la ciudadana Fiscal Superior del estado Yaracuy y al ciudadano Procurador General del estado Yaracuy y a la Defensa Pública del estado Yaracuy..

Efectuada dicha citación y notificaciones referidas, se dejó transcurrir el lapso para el informe antes mencionado. En su oportunidad legal la empresa reclamada presentó su informe, por lo que se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo el día veinticuatro (24) de mayo a las once (11) de la mañana en la sede de este juzgado. En dicha audiencia estuvieron presentes por la parte reclamante, los ciudadanos: X.J.O.L., S.A.C. y A.R.E., asistidos por los abogados: Á.A.L. y A.M.A. titulares de las cédulas de identidad N° 11.647.788 y V- 17.844.735, I.P.S.A. N° 168.879 y 170.735, respectivamente, todos de este domicilio. Por la accionada estuvo presente la ciudadana abogada: YILIAN D.D.S., titular de la cédula de identidad N° V- 17.987.394, I.P.S.A. N° 140.896, en su carácter de apoderada judicial de la referida accionada, según poder que riela en autos, también estuvieron presentes los ciudadanos abogados: O.E.B. y MAHDA ODE SILVEIRA, en sus caracteres de Defensor del P.D. del estado Yaracuy y Defensora Adjunta del estado Yaracuy, respectivamente.

Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio, este juzgador informó a las partes sobre las reglas para desarrollar la audiencia, concediendo a cada parte un término de diez minutos para sus exposiciones, cinco minutos para replica si alguna de las partes lo solicitaba y la posibilidad de presentar pruebas en ese acto.

Luego de las intervenciones de las partes y de la defensoría del Pueblo, el tribunal realizó preguntas a los participantes y los instó a buscar una solución concertada, contando con la anuencia de las partes y el apoyo para ello de los representantes de la Defensoría del Pueblo, por lo que las partes pidieron diferir la audiencia para continuarla el día siguiente a las dos de la tarde, con el fin de reunirse esa tarde y la mañana siguiente para ordenar un acuerdo, por lo que se difirió la audiencia para el día 25 de mayo a las dos de la tarde. El referido día 25 de mayo de 2012, se continúo la audiencia de juicio y presente las mismas partes informaron al tribunal que alcanzaron el acuerdo siguiente: PRIMERO: La Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), se compromete a iniciar, a partir del 30 de mayo del año en curso, la colocación de 25 bombillos de luz mixta de 160 watios para alumbrado público, la recuperación de nueve (9) postes lo cual se hará, reparando uno por semana, Poda y desmalezado de la vegetación que afecte las líneas en el área pública, todo lo cual se hará, salvo caso fortuito o fuerza mayor por razones climatológicas a partir de la fecha antes señalada. Si se presentare un imprevisto, la empresa concertará con la comunidad la fecha mas próxima para reiniciar la actividad.- SEGUNDO: La comunidad reclamante se compromete a colaborar con la recaudación del pago del servicio de electricidad exhortando a los vecinos al cumplimiento puntual de dicha obligación y una vez que los postes hayan sido reparados por la empresa se comprometen a colocarle “el pantalón” de concreto para minimizar los riesgos de corrosión. TERCERO: Las partes aceptan y se comprometen a dar fiel cumplimiento a los compromisos acordados en este acto, por lo que visto el acuerdo alcanzado por las partes se dio por concluida la audiencia de juicio, se levantó el acta respectiva y se dejó constancia del acto por medio audiovisual.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Antes de pronunciarse sobre lo actuado por las partes, debe este juzgador pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente reclamo y al respecto es de destacar que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que los juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2.- (omissis) y por su parte la sexta disposición transitoria de dicha ley, establece que “…Hasta tanto entren en funcionamiento los juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio, de lo cual resulta que este juzgado de Municipios es competente para conocer de la presente acción, por tratarse de un reclamo por prestación de servicios públicos interpuesta por una organización vecinal de esta jurisdicción por hechos acaecidos dentro del ámbito de la competencia territorial de este tribunal..

Ello así, es de señalar que las partes en la audiencia de juicio, luego de sus exposiciones y de una amplia conversación conciliatoria motivada por el tribunal y en la cual reino la buena disposición de ellas y una destacada participación de la Defensoría del Pueblo, para alcanzar a través de un medio alternativo de resolución de conflictos, las vías para solventar la situación presentada por las deficiencias del servicio denunciado, se concilió en lo siguiente:

PRIMERO

La Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), se compromete a iniciar, a partir del 30 de mayo del año en curso, la colocación de 25 bombillos de luz mixta de 160 watios para alumbrado público, la recuperación de nueve (9) postes lo cual se hará, reparando uno por semana, Poda y desmalezado de la vegetación que afecte las líneas en el área pública, todo lo cual se hará, salvo caso fortuito o fuerza mayor por razones climatológicas a partir de la fecha antes señalada. Si se presentare un imprevisto, la empresa concertará con la comunidad la fecha mas próxima para reiniciar la actividad.- SEGUNDO: La comunidad reclamante se compromete a colaborar con la recaudación del pago del servicio de electricidad exhortando a los vecinos al cumplimiento puntual de dicha obligación y una vez que los postes hayan sido reparados por la empresa se comprometen a colocarle “el pantalón” de concreto para minimizar los riesgos de corrosión. TERCERO: Las partes aceptan y se comprometen a dar fiel cumplimiento a los compromisos acordados en este acto, y siendo que el acuerdo celebrado por las partes versa sobre materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, por tratarse de derechos disponibles y no afectar la misma el orden público, las buenas costumbres; ni ninguna prohibición expresa de la ley, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda homologar la conciliación celebrada por las partes en sus propios términos, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de esta decisión.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. HOMOLOGAR, la conciliación celebrada por las partes en sus propios términos por considerarse que la misma trata sobre derechos disponibles, no afecta el orden público, las buenas costumbres; ni ninguna prohibición expresa de la ley.

  2. - No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

da, sellada y firmada en Nirgua a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria

Abog. Mélida Rodríguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR