Decisión nº 11331 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDemanda

Exp.: 7680 Sent.: 11.331

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201º y 152º

I

PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: C.C.P.S.F.I.

DEMANDADA: PDVSA GAS OCCIDENTE C.A.

ACCIÓN: RECLAMO POR OMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

II

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.D.G., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.828.187, en su carácter de vocera principal del c.c.P.S.F.I., ubicado en el Sector Los Cortijos, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., e inscrito ante la Taquilla Única del Poder Popular, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en fecha 12-08-2010, bajo el No. 231705-001-0039, instauró el día veintisiete (27) de mayo de los corrientes, juicio de RECLAMO POR LA OMISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA, de conformidad con los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Código Civil, contra la corporación estatal PDVSA GAS OCCIDENTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la persona de su Director, ciudadano R.C., para que convenga en la construcción de dos (02) pozos para proveer del Servicio Público de agua a la referida comunidad, los cuales fueron prometidos en el año 2007.

El día treinta y uno (31) de mayo de los corrientes, éste Juzgado admitió la presente acción, y ordenó la notificación a la Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, al Ministerio Público a la Procuraduría General de la República y a la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO; así como la citación de la corporación demandada de marras, a los fines de que compareciera a este Juzgado a informar las causas de la omisión denunciada.

Posteriormente, el día veintiséis (26) de junio del presente año, la Delegación para el Estado Zulia de la Defensoría Del Pueblo, consignó constante de veintitrés (23) folios útiles, contentivos de distintas actuaciones realizadas ante ese organismo por ambas partes en el presente litigio. Asimismo, la parte actora presentó diligencia desistiendo de la acción y del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y la parte demandada presentó diligencia conviniendo en el desistimiento presentado por su contraparte y solicitando su homologación.

En tal sentido, éste Órgano Jurisdiccional, mediante auto publicado en fecha 02-08-2011, se abstuvo de homologar el desistimiento planteado en tal etapa del proceso, e instó a las partes a continuar la tramitación de la causa conforme a lo establecido en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; fijando el día 05-08-2011, la Audiencia Oral correspondiente, para la fecha 20-09-2011.

El día veinte (20) de septiembre de los corrientes, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral en éste litigio, las partes acordaron la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, y éste Juzgado fijó la celebración de la Audiencia para el 21-11-2011.

Luego, en fecha 21-11-2011, se celebró la Audiencia Oral en ésta causa, estando presentes ambas partes, conjuntamente con la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO y la representación fiscal del Ministerio Público, tal comos se desprende del acta inserta a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho del expediente.

En el referido acto, se confirió el derecho de palabra a todas las partes intervinientes, consignado la corporación demandada de marras, un Informe de Avance de la construcción del pozo de agua destinado al mejoramiento de la comunidad del c.c.P.S.F.I., parte actora en el presente litigio, del cual, se desprende, entre otras cosas, lo siguiente (vid. Folio ciento treinta y tres (133) del expediente):

…evaluando los escenarios y considerando las mejores prácticas de ingeniería, se presenta ante Consultoría Jurídica Occidente de PDVSA Gas, el avance y evidencia de la “CONSTRUCCIÓN DE POZO DE AGUA DESTINADO AL MEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL C.C.P.S.F.I.”, tomando en consideración lo siguiente:

• Construcción de Pozo de Agua de 8

en PVC, en los terrenos abonados por la Sra. C.M. y (sic) M.G..

• Perforación hasta el nivel deseado y óptimo de casing con profundidad de 135 mts.

• Quedando para la Completación del mismo la colocación del equipo de bombeo con alimentación monofásica de 10 HP:”

Asimismo, en la celebración de la audiencia, la parte actora manifestó que la corporación demandada estaba cumpliendo con la construcción del pozo prometido para la dotación de agua potable en su comunidad; y la representación fiscal, visto que ambas partes se encontraban contestes en el desarrollo de los hechos, solicitó la homologación de lo convenido por las mismas; dándose por culminado el debate oral y señalando quien aquí decide, que de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictaría el fallo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha.

Con estos antecedentes procesales, y estando en la oportunidad legal pertinente para el pronunciamiento del fallo en el presente litigio, éste Órgano Jurisdiccional, pasa a proveer lo que conforme a derecho corresponde, en los términos siguientes:

III

PUNTO PREVIO

LEGITIMIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

El artículo 28 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Las partes actuarán en juicio asistidos o representados por un abogado o abogada.

En los casos de reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, la acción podrá interponerse sin la asistencia o representación de abogado o abogada…

(Destacado del Juzgado)

Del articulado antes trascrito, se desprende que, en sede contencioso administrativa, las partes como regla general deben actuar asistidas o representadas por un profesional del derecho; no obstante, el legislador prevé como excepción, que sólo en los juicios de reclamos referidos a los servicios públicos, se podrá prescindir de asistencia y representación de un abogado.

En el caso en concreto, la ciudadana A.G., instauró la presente demanda obrando como vocera del c.c.P.S.F.I., no desprendiéndose el haber estado asistida por profesional del derecho alguno en el transcurso del iter procesal; sin embargo, su capacidad para actuar en el juicio se encuentra legitimada por disposición expresa del artículo señalado ut supra; considerándose válidas todas las actuaciones realizadas por la parte actora en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.-

IV

HOMOLOGACIÓN DE LO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

En la actualidad, la prestación de los servicios públicos tiene como fin el interés general, y constituye un instrumento de cohesión social, fungiendo como generador del disfrute de derechos fundamentales de la ciudadanía, indispensables para la vida en sociedad.

En el caso de los servicios públicos domiciliarios, englobándose en ellos el de agua potable, estos evidentemente repercuten sobre la vida colectiva, y son el resultado de una toma de conciencia social por parte del Estado, acerca de la importancia alcanzada por una concreta actividad, en un determinado momento histórico; dado que más allá de su objeto (el suministro de un servicio), se encuentra la identidad del fin perseguido: la satisfacción del interés público.

Ahora bien, establecida la importancia de los servicios públicos, es menester acotar que el Juez, actuando en Sede contencioso administrativa, debe hacer valer los derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos; teniendo amplias potestades conferidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de velar por el cabal cumplimiento de la prestación de los servicios vitales para todas las comunidades de la Nación.

En ese sentido, uno de los principios fundamentales que rige la Audiencia Oral en sede contencioso administrativa, es el de la informalidad, referido a que siempre que la ley no señale una forma esencial para la realización de un acto procesal, son válidas todas aquellas que el Órgano Jurisdiccional considere adecuadas para alcanzar su fin: el anteriormente citado interés público. Corolario de lo anterior, lo conforma el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-02-2000, expediente No. 00-0010, del cual se extrae lo siguiente:

El Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado de derecho y de justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la vigente Constitución). Esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución…

Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materia jurídicas sometidas a su conocimiento

.

Concatenando la normativa y el criterio jurisprudencial antes trascrito al caso en concreto, se tiene que la parte actora en el presente litigio, al momento de la celebración de la Audiencia Oral, señaló que su contraparte estaba dando cabal cumplimiento a la construcción del pozo de agua correspondiente para surtir a su comunidad de servicio tan vital, como lo es el agua potable. Asimismo, la corporación estatal PDVSA GAS OCCIDENTE C.A., consignó prueba fehaciente de lo alegado por el consejo comunal, tal como se desprende del Informe de Avance inserto desde el folio ciento treinta (130) hasta el ciento treinta y cuatro (134) del expediente; solicitando la representación fiscal del Ministerio Público, la homologación de lo alegado por las partes en tal acto; por cuanto se estaban activando los mecanismos necesarios para el cese de la omisión de la prestación del servicio público denunciada.

Por tal razón, es menester para éste Juzgado, obrando en sede contencioso administrativa, y dándole uso a las potestades propias de los operadores de justicia en éste tipo de procedimientos, visto que se está dando cumplimiento a la problemática objeto de las presentes actuaciones, homologar lo convenido por las partes al momento de la celebración de la Audiencia Oral y Pública en ésta causa, absteniéndose del cierre del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la prestación del servicio de agua potable en el asentamiento del c.c.P.S.F.I.. ASÍ SE DECIDE.-

V

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA lo convenido por las partes en la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, y declara terminado el juicio que por RECLAMO POR LA OMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, interpuso el c.c.P.S.F.I., contra la corporación estatal PDVSA GAS OCCIDENTE; ordenando el archivo del expediente y el levantamiento de la medida cautelar decretada, para el momento que conste en actas el total cumplimiento de lo prometido por la demandada de marras, y el disfrute por parte de la actora, del servicio de agua potable en la comunidad donde se encuentra asentada.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. A.E.C.

EL SECRETARIO,

Abg: F.E.R.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.), se publicó la anterior sentencia bajo el No. 11.331.

EL SECRETARIO

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