Decisión nº InterlocutoriaNº065-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
Exp. N° AP41-U-2012-000085 Sentencia Interlocutoria 065/2012
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 9 de mayo del año en curso, suscritos por los ciudadanos Olmary Larrea Olalla, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A., y H.R.U., V.S.H., C.B.S., A.Á.R., Marialejandra Chuy y J.F., actuando con el carácter de apoderados judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por las partes, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
En lo referente a los documentos promovidos como pruebas en este capítulo, la representación judicial de la contribuyente, expone: “…los documentos objeto de prueba se encuentran en el expediente signados con las letras Anexo B y Anexo C…”; y, la representación Fiscal, consignó el expediente administrativo identificándolo como DOCUMETALES II, constante de dos (02) piezas de doscientos veintisiete (227) folios útiles la primera y quince (15) folios útiles la segunda; el Tribunal, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente.
LA JUEZ,
M.Y.C.
LA SECRETARIA
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2012-00085
gv