Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 4 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Juan José Molina Camacho |
Procedimiento | Cobro De Bolivares |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de abril de dos mil seis.
195º y 147º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 192, suscrita por el abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.285, en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES ANTENA S. R. L., representada por el ciudadano L.J.R., titular de la cédula de identidad No. V- 15.233.032, parte demandada y la abogada F.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.956, en nombre y representación de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), parte demandante; por medio de la cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento instaurado por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en los siguientes términos: la parte demandada, demandada manifestó que fue demando por un supuesto incumplimiento en el pago de un crédito otorgado por FUNDESTA, pero que dicho crédito había sido cancelado y otorgado los finiquitos correspondientes, tiempo después por un supuesto error en el sistema informático, apareció un saldo pendiente de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES con 08/100 (Bs.2.264.692.08), que incluye el capital y los intereses; que con el objeto de solucionar esta situación, convino en pagar la suma demandada en su totalidad de la manera siguiente: Pago de doce (12) cuotas consecutivas y mensuales de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con 34/100 (Bs.188.724.34), la primera cuota pagadera el día de la firma de la transacción en el tribunal y será la fecha referencial para los demás pagos. Fundesta previa autorización de la Junta directiva aceptó la propuesta de pago y recibió el primer depósito bancario efectuado, entendiéndose como fecha de vencimiento para los próximos pagos el día de la firma de la transacción (29/03/2006). Quedó entendido que si el deudor dejare de cancelar dos cuotas sucesivas, se tendrá por incumplimiento del acuerdo, en consecuencia el saldo que quedaré restando será exigible en su totalidad, haciéndose la respectiva corrección monetaria, junto con los intereses moratorios que se generen hasta el pago definitivo de la deuda. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 03/03/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. J.J.M.C.
La Secretaria Temp.,
E.N.M.S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 199 para el archivo del tribunal.
nancy