Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002475

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: BsF. 13.564,03

EMPRESA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN)

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado en ejercicio YONHNY R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.050

TRABAJADOR: El ciudadano R.P.A.L., titular de la cédula de identidad No. 17.236.438

ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: El abogado en ejercicio G.J.L.L., inscrito en el I.P.S.A. No. 128.994

ASUNTO: TRANSACCIÓN LABORAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha, veintiuno (21) de noviembre de 2013, comparecen el abogado YONHNY R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.050, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), por una parte y por la otra el ciudadano R.P.A.L., titular de la cédula de identidad No. 17.236.438, debidamente asistido por el también abogado en ejercicio G.J.L.L., inscrito en el I.P.S.A. No. 128.994, quienes presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), presentando escrito constante de seis (06) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, mediante el cual realizan una transacción extra judicial, siendo recibida por este juzgado en fecha 22 de noviembre de 2013, dicha solicitud, donde se insta a la parte a indicar los parámetros utilizados para el calculo de la bonificación especial. Asimismo se observa que el instrumento poder esta incompleto no pudiendo observar las facultades; otorgándole un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.

Ahora bien, en fecha 27/11/2013, el abogado YONHNY R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.050, en su condición de representante de la empresa antes identificada, presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de aclaratoria solicitada en la presente Transacción, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por el abogado en ejercicio YONHNY R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.050, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), por una parte y por la otra el ciudadano R.P.A.L., titular de la cédula de identidad No. 17.236.438, debidamente asistido por el también abogado en ejercicio G.J.L.L., con ocasión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, identificado en autos por Bs. 15.000,00, conforme se desprende en autos de la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la ciudadana R.P.A.L. y la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de TRANSACCIÓN LABORAL.

Segundo

Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Tercero

Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

Cuarto

Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo judicial de este expediente.

Quinto

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona Estado Anzoátegui, a los dos (02) día del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.Q..

SAMCH/ EXP. BP02-S-2013-002475.-

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