Decisión nº 263-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 28 de octubre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 263/2011

ASUNTO: KP02-U-2011-000010

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por el ciudadano S.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.739, en su carácter de director general de la empresa Comunicaciones Lara, G.S.M. C.A., domiciliada en la avenida Los Leones con avenida Libertador, C.C. Las Trinitarias 3era etapa, local H48, Barquisimeto, estado Lara, asistido por la abogada Y.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.716.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.817, en contra de las Resoluciones Nros. 439 y 442, ambas de fecha 15 de diciembre de 2010, notificadas el 21 de diciembre de 2010, dictadas por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, a través de las cuales se ratificaron en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Nros. 062F y 063F, ambas de fecha 07 de junio de 2010.

El 11 de febrero de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso y ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. Siendo consignadas el 02 y 12 de mayo de 2011, debidamente firmadas el 14 de abril y 12 de mayo de 2011.

El 19 de mayo de 2011, se acuerda diligencia presentada por la apoderada judicial de la recurrente; librándose boletas de notificaciones a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su práctica. El 21 de octubre de 2011, se consignó resulta de comisión consignando debidamente firmadas las boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República, el 13 de julio y 21 de septiembre de 2011.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la empresa Comunicaciones Lara, G.S.M. C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en contra de las Resoluciones Nros. 439 y 442, ambas de fecha 15 de diciembre de 2010, notificadas el 21 de diciembre de 2010, dictadas por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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