Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En el día de hoy, miércoles ocho de noviembre de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio M.O.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.113 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Firma Personal COMUNICACIONES RAFA.COM, representada por el ciudadano R.A.S.R., quien indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Desarrollo Uribante Caparo C.A. (DESURCA), Centro Comercial El Pinar, ubicada en la avenida principal de las Acacias, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5461 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.G., placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: Z.Z.F.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.509.229, en su condición de Consultor Jurídico de la empresa, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y a los fines de verificar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Comitente cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 68 CÈNTIMOS, (Bs. 14.858.302,68) del Crédito que la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA) tiene a favor de la empresa MARIVAN C.A., parte demandada en la presente causa, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo señalado por la parte actora y vista la información suministrada al respecto por la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO (DESURCA) a este Despacho, mediante oficio Nº 61010-0000-102-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 68 CÉNTIMOS, (Bs. 14.858.302,68), en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena de inmediato a la Notificada la emisión de un Cheque de Gerencia por la cantidad embargada preventivamente a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En este estado la Notificada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por razón de tramites administrativos para girar el cheque requerimos del Tribunal Ejecutor nos otorgue un lapso de (48) horas, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se confiere una lapso de (48) horas a la Notificada, a los fines de la remisión del correspondiente cheque de gerencia a la sede de este Tribunal, ubicado en la calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. M.O.V.G.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.G.

LA NOTIFICADA,

Z.Z.F.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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