Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO, situada en el Municipio Páez del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA E.R. y J.L.O.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.130 y 64.433.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCHI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1990, bajo el Nº 42, tomo 16-A Segundo, representada por su presidente ciudadano O.E.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V.- 6.916.016.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).

EXPEDIENTE Nº. 18.361

CAPITULO I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente demanda, en fecha 07 de julio de 2008, por los abogados E.R. y J.L.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.130 y 64.433, en su carácter de apoderados judiciales de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCHI C.A., representada por su presidente ciudadano O.E.D..

En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demandada, ordenando la citación de la demandada, a fin de dar contestación a la demanda.

Cursa de auto diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para realizar la compulsa de citación.

En fecha 27 de octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se libro comisión y compulsa de citación, dirigido al Juzgado de Municipio Páez del Estado Miranda, a fin de gestionar la citación del demandado.

En fecha 25 de septiembre de 2009, se le dio entrada a las resultas de comisión provenientes del Juzgado de Municipio Páez del Estado Miranda.

En fecha 23 febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada, la sociedad mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCHI C.A., representada por su presidente ciudadano O.E.D..

En fecha 05 de marzo de 2012, se dicto mediante el cual se designó como defensor judicial de la parte demanda a la abogada en ejercicio C.M.A.S., a quien se ordenó notificar mediante boleta.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombrara nuevo defensor judicial a la parte demandada, sociedad mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCHI C.A., representada por su presidente ciudadano O.E.D..

En fecha 05 de marzo de 2012, se dicto mediante el cual se designó como defensor judicial de la parte demanda a la abogada en ejercicio C.A., a quien se ordenó notificar mediante boleta.

CAPITULO II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que:

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.

Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 14 de noviembre de 2012, oportunidad ésta, en que la representación judicial de la parte actora, solicitó ante el Tribunal se nombrara nuevo defensor judicial a la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) años y once meses, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) ha interpuesto la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO contra la sociedad mercantil INVERSIONES ARCHI C.A., representada por su presidente ciudadano O.E.D., ambas partes identificadas en el presente fallo.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D..

LA SECRETARIA

ABG. CHRISTEL VERA

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. CHRISTEL VERA

ZBD/DR

Exp.Nº 18.361

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