Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M.

GUATIRE

DEMANDANTES: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION VALLE GRANDE V ETAPA, ubicado en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M..-

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: C.E.O.R. y NAIER D.R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.085 y 151.664, respectivamente.

DEMANDADO: J.A.Q.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.593.376.-

APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio).

EXPEDIENTE 4072-14.-

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 25 de Junio de 2014, por los Apoderados Judiciales de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Valle Grande V Etapa C.E.O.R. y NAIER D.R.R., mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman el pago de las cuotas de condominio que alegan adeuda el demandado quien es propietario de un inmueble, identificado con el Nro. PB-02, ubicado en el Edificio 28, piso Planta Baja de la Urbanización Valle Grande, Quinta Etapa, Guatire, Municipio Z.d.E.M..-

Admitida la acción en fecha 27 de Junio de 2014, se ordenó la Citación del demandado para el Acto de contestación de la demanda.-

En fecha 14 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la citación de la parte demandada.-

En fecha 16 de Julio de 2014, este Tribunal acordó librar compulsas a la parte demandada.-

En fecha 28 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 06 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada.-

En fecha 03 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles de citación.-

En fecha 14 de Octubre de 2014, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación.-

En fecha 14 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro Cartel de Citación.-

En fecha 10 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el abocamiento de la Juez de este Despacho.-

En fecha 12 de Febrero de 2015, la Juez Abg. F.T.S., se aboco al conocimiento de la presente causa.-

Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 10 de Febrero de 2015, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.-

En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

-II-

PARTE MOTIVA

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).-

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.-

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-

En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:

  1. El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.-

  2. La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.

  3. Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.-

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-

Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:

  1. En fecha 14 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la citación de la parte demandada.-

  2. En fecha 28 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para practicar la citación de la parte demandada.-

  3. En fecha 03 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles de citación.-

  4. En fecha 14 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro Cartel de Citación.-

  5. En fecha 10 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el abocamiento de la Juez de este Despacho.-

Ahora bien, a partir del día 10 de Febrero de 2015, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 10 de Febrero de 2016. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) siguen la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION VALLE GRANDE V ETAPA contra J.A.Q.B., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M., en la ciudad de Guatire a los _________________ (____) días del mes de _________________ de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/Neil.-

EXP: 4072-14.-

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