Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoNulidad De Venta

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: J.A.R. y R.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.298.888 y 5.801.375, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en sus carácter de Coordinador General, y Coordinador de Finanzas de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “SAN RAFAEL” (O.C.V. SAN RAFAEL), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.38, Folio 247 al 259, Protocolo Primero, Tomo Décimo segundo Trimestre, de fecha 14 de Junio del año 2.001. Primera modificación, Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, bajo el Nro.32 Protocolo Primero tomo segundo, folios 220 al 229 de fecha 27 de enero del año 2003. Segunda modificación acta de Asamblea Extraordinaria de asociados, inscrita por ante el Registro Principal del estado Monagas la cual quedó anotada bajo el Nro.38, folios 239 al 249, protocolo Primero, tomo 03 de fecha 22 e Junio de 2010,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.736.

DEMANDADA: empresa mercantil BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA, en la persona de la ciudadana B.M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.980.253, representante legal de la empresa BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, en la siguiente dirección: Casa Modelo de la Ocv San Rafael, Ubicada en la Calle la Frontera al sur de la Urbanización Las Cayenas y la Urbanización Las Garzas, Parroquia Altos de los Godos, Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.C.G. y T.S.A.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7.767 y 48.890, respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA,

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentada por los ciudadanos J.A.R. y R.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.298.888 y 5.801.375, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en sus carácter de Coordinador General, y Coordinador de Finanzas de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “SAN RAFAEL” (O.C.V. SAN RAFAEL), mediante el cual demandó a la empresa mercantil BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA, en la persona de la ciudadana B.M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.980.253, representante legal de la empresa BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES; en la cual demandó a la empresa supra mencionada y solicitó le devuelvan a sus propietarios la ACV San Rafael el lote de terreno constituido por 32 hectáreas, que ésta otorgó mediante una venta simulada con apariencia de verdadera para solicitar un crédito bancario para desarrollar un proyecto habitacional, para mas de quinientas familias venezolanas de recursos limitados, y es por eso que acude por ante esta autoridad, para que convenga, o en caso contrario a ello sea condenada en lo siguiente. Primero: dejar sin efecto o anular el contrato de Venta Ficticia suscrito entre ella y la parte demandada, Segundo: El pago a todos sus dependientes y empleados sus pasivos laborales, Tercero: En rendir cuentas a la OCV San Rafael de los aportes realizados por los afiliados o copropietarios, y cuarto: pagar las costa y gastos del presente juicio. Asimismo estimo la demanda en la cantidad DE DOS MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.015.000,00), y solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno que fue afectado por la venta simulada.

En fecha 09 de diciembre de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada.

En fecha 15 de diciembre de 2.010 comparecieron los ciudadanos J.A.R. y R.E.A., y confirió poder Apud Acta al abogado en ejercicio A.A.M. (folio 54) de la primera pieza del expediente.

El día 21 de Junio del 2.011, compareció la ciudadana B.M.B.R., en su carácter de Director del Consorcio Proyectos Técnicas y Construcciones Nuzzo, Compañía anónima (PROTCONCA) y Bertha House´s Construcciones, Compañía Anónima, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.R.C.G., y otorgó poder APUD ACTA al referido abogado conjuntamente con el abogado T.S.A.F., y consigno documentación constitutiva de la empresa. (Folios 79 al 144 de la primera pieza del expediente).-

En fecha 14-07-11, compareció el abogado en ejercicio A.R.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CONSORCIO PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, COMPAÑÍA ANONIMA, (PROTCONCA) Y BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, y consigno escrito en el cual en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover la cuestión previa, contenida en el ordinal 3º, o sea la ilegitimidad de la persona que se presenta como …REPRESENTANTE DEL ACTOR…POR NO TENER LA REPESENTACION QUE SE ATRIBUYE” señalando ”...que los demandantes J.A.R. y R.A., no tienen el carácter de representantes de los beneficiarios del Desarrollo Habitacional “LAGUNA AZUL”, así como tampoco de la Organización Comunitaria “SAN RAFAEL”; en efecto, conforme al Acta de Asamblea Extraordinaria inserta por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 27 de enero de 2.003, anotada bajo el Nro.32, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, en el punto tercero de la misma, se acordó la MODIFICACION PARCIAL Y SUPRESIÓN DE VARIOS ARTICULOS DEL ACTA CONSTITUTIVA ORIGINAL POR PRESENTAR ERRORES MATERIALES DE FORMA Y DE FONDO EN LA REDACCION DE LA MISMA, y entre los artículos reformados se encuentra el artículo 8 en cuanto a los requisitos que se requieren para ser miembro de la O. C. V. SAN RAFAEL, y entre otros requisito, su literal d, expresa. SUSCRIBIR Y CANCELAR LA AFILIACION…”, MIENTRAS QUE SU LITERAL G) SEÑALA: “LLENAR PLANILLA DE REGISTRO DE ASOCIADOS”, de lo cual se concluye que cuanto el aspirante a ser miento de la O.C.V. “SAN RAFAEL”, cumple con dichos requisitos y otros señalados por la cláusula citada…Que una vez que la persona adquiere el carácter de afiliado de la O.C.V., “SAN RAFAEL”, tiene derecho a una participación directa y continua en las actividades de la Asociación, a tener voz y voto en las Asambleas y a concurrir a las Asambleas que se convoquen…que es el caso que los ciudadanos J.A.R. y R.A., asi como las demás persona que íntegran la Coordinación General o Junta Directiva de la demandante, no pueden atribuirse el carácter que alega en el texto de la demanda…y consignó anexos marcados con la letras “A”, “B”, “C”, “D”, asimismo consigno carpetas numeradas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

En fecha 09-08-11, compareció el abogado A.M., en su carácter de apoderado de la parte demandante y consigno escrito constante de dos (2) folios útiles en el cual contestó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la cuestión previa opuesta por la demandada, establecida en el articulo 346 numeral 3°, que establece: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor”, “por no tener la representación que se atribuya”. …Asimismo alega que en el folio 54 consta poder Apud Acta, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal, el mismo le fue otorgado por los legítimos representantes de la Organización Comunitaria de Vivienda OCV San Rafael con todas las formalidades de ley, …igualmente en dicho escrito promovió pruebas que se encuentran insertas en el expediente, alegando e invocando el documento publico de Acta de Asamblea extraordinaria de modificación parcial del Acta constitutiva-estatutaria de la Asociación Civil, Organización Comunitaria de Vivienda San Rafael, celebrada el día 27 de enero del año 2003. Alego e invoco el documento Publico Ultima Acta de Asamblea extraordinaria de asociados celebrada el día 02 de Junio de 2.010…Igualmente alega que la parte demandada funda sus alegatos en el articulo 8, literal d y literal g, de la modificación parcial del Acta constitutiva-estatutaria de la Asociación Civil, aduciendo que los ciudadanos J.A.R. y R.A. así como las demás persona que integran la COORDINACION GENERAL O JUNTA DIRECTIVA, NO PUEDEN ATRIBUIRSE EL CARÁCTER QUE ALEGAN EN EL TEXTO DE LA DEMANDA YA QUE DICHAS PERSONAS NO FUERON ELECTAS COMO COORDINADOR GENERAL Y SUPLENTE, respectivamente, por cuanto dicha elección no se apego al procedimiento en el Acta constitutiva estatutaria de la OCV, que para ello se debió convocar a una asamblea extraordinaria y esta no se llevo a cabalidad…Alegó e invocó el Documento Publico de Acta de Asamblea extraordinaria de modificación parcial del Acta constitutiva-estatutaria de la asociación Civil, organización Comunitaria de Vivienda San Rafael, celebrada el 27 de Enero del año 2.003, Artículos 8, y 9…Alegó e invoco el documento Público de Acta constitutiva de la OCV San Rafael que riela a los folios 133 al 149 celebrada el día 14 de Junio del año 2.001, articulo 25…Asimismo alegó que la parte demandada presentó un legajo de copias fotostáticas simples, con los datos de los que supuestamente son afiliados a la O.C.V. y de las cuales se observa que no estas suscritas por los representantes de la OCV, y por tal motivo debe ser desechadas ya que no ofrecen ningún valor probatorio…Igualmente alegó e invoco el Documento Publico, Inspección Judicial Nro.1.155 de fecha 10 de Agosto de 2.010, que riela en los folios 33 al 47, solicitada por el ciudadano J.A.R. en su carecer de Legitimo de Coordinador General de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV San Rafael) al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal por auto de fecha 21 de Septiembre del presente año, agregó y admitió las pruebas promovidas en el escrito de fecha 09-08-11, en el cual la parte demandante, contestó y contradijo la cuestión previa opuesta.

Ahora bien, este sentenciador en virtud de lo anterior pasa a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta de la manera siguiente:

Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:... 3º. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal no sea insuficiente

Por su parte el artículo 340 de la ley adjetiva dispone:

El libelo de la demanda deberá expresar: … 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene… 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de las cuestiones propuestas, este sentenciador pasa a realizar un análisis exhaustivo de lo contenido en autos.

La cuestión previa invocada contenida en el ordinal 3º, señala:”La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente... ”.

En tal sentido, consta en autos poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos J.A.R. y R.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.298.888 y V.-5.801.375, respectivamente, (folio 54), quienes según Acta reasamblea (folios del 114 al 124, de la primera pieza del expediente), consta la Representación que se atribuyen; y existe prueba que el Poder Apud Acta se le otorgó al ciudadano A.A.M., quien es abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela. De lo cual se concluye que lo invocado por el cuestionante no debe prosperar. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el Abogado A.R.C.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA, en la persona de la ciudadana B.M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.980.253, representante legal de la empresa BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA tiene incoado en su contra los ciudadanos J.A.R. y R.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.298.888 y 5.801.375, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en sus carácter de Coordinador General, Coordinador de Finanzas de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “SAN RAFAEL” (O.C.V. SAN RAFAEL). En consecuencia, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que de la ultima de las partes se haga, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.T.,

Abg. M.P..

En la misma fecha indicada, siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.P..

GPV/MP/nlo-

Exp Nro.14.253

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