Sentencia nº 00780 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. Nº 2003-1527

Mediante escrito presentado por ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa en fecha 04 de diciembre de 2003, los abogados S.A.R.S. y L.J.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.650 y 37.727, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN COMUNITARIA JÓVENES ACTIVOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 11, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 23 de abril de 2002, interpusieron recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GST-RS-00036 de fecha 08 de agosto de 2003, suscrito por el ciudadano MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, por el cual declaró inadmisible la solicitud presentada por la referida fundación, para el otorgamiento de una habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, con el atributo de concesión de radiodifusión, para prestar servicios en las Parroquias Baruta, El Cafetal y Las Minas de Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin F. deL..

            En fecha 11 de diciembre de 2003, se dio cuenta en Sala, se ordenó oficiar al Ministerio de Infraestructura, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo, de conformidad con el establecido en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por último, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso, para que una vez admitido el mismo, pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada.

            El 09 de enero de 2004, se libró el Oficio Nº 0020 dirigido al ciudadano Ministro de Infraestructura, con el fin de solicitar la remisión del expediente administrativo de la fundación recurrente.

            El día 20 de enero de 2004, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

            En fecha 02 de febrero de 2004, compareció el ciudadano Alguacil de la Sala, a los fines de consignar las resultas de la notificación que practicare al ciudadano Ministro de Infraestructura de la admisión del recurso de nulidad interpuesto y la solicitud de remisión del expediente administrativo de la parte recurrente.

            Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, ordenando que se practicasen las notificaciones de ley, así como que se librase cartel a los interesados, a tenor del artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acordando a su vez, abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida de suspensión de efectos solicitada y ratificando la solicitud de remisión del expediente administrativo proferida por esta Sala al ciudadano Ministro de Infraestructura.

            El 22 de abril de 2004, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de notificación ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2004.

Por diligencia del 27 de abril de 2004, la representación judicial de la parte recurrente retiró el referido cartel, a los efectos de su publicación y consignación en autos.

En fecha 11 de mayo de 2004, compareció la representación judicial de la recurrente a los fines de consignar la publicación del cartel de notificación en referencia.

En fecha 12 de mayo de 2004, compareció la abogada Z.Y.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.897, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de solicitar se declarase desistido el presente juicio, toda vez que la recurrente no consignó el cartel publicado dentro del lapso de los quince (15) días de continuos establecidos en el artículo 125 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de la publicación y consignación del mismo.

En fecha 13 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de abril de 2004, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia que desde la expedición del cartel librado el 22 de abril de 2004, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, transcurrieron los días correspondientes al 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo de 2004.

El Juzgado de Sustanciación, por auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se decidiese lo pertinente en relación a la no consignación del cartel.

El 20 de mayo de 2004, se designó Ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir lo conducente.

En auto de fecha 25 de mayo de 2004, la Sala agregó a los autos los oficios suscritos por el ciudadano Ministro de Infraestructura y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante los cuales remitieron a esta Sala Político-Administrativa el expediente administrativo de la fundación recurrente.

            Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

I MOTIVACIÓN Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto y al efecto observa:

En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.

Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la Ley vigente  que rige a este M.T. que dice: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente:

                        “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados  dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Resaltado de la Sala).

            El artículo supra transcrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y, posteriormente, consignara en el expediente, un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, que si bien la recurrente compareció ante el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de mayo de 2004, a los fines de consignar el ejemplar del diario donde fue publicado el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de abril de 2004, dicha consignación fue llevada a cabo con posteridad al vencimiento del lapso previsto a tales fines en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debiéndose aplicar, por consiguiente, la sanción en él prevista a tales efectos.

            Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados S.A.R.S. y L.J.R.P., en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN COMUNITARIA JÓVENES ACTIVOS, supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GST-RS-00036 de fecha 08 de agosto de 2003, suscrito por el ciudadano MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, por el cual declaró inadmisible la solicitud presentada por la referida fundación, para el otorgamiento de una habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, con el atributo de concesión de radiodifusión, para prestar servicios en las Parroquias Baruta, El Cafetal y Las Minas de Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin F. deL..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno separado a la pieza principal, archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2003-1527 En siete (07) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00780, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J.G. por licencia concedida.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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