Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, al 1º día del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE ACTORA: COMWARE, C.A., Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1987, bajo el Nº 3, Tomo 68-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.E. GALARRAGA MEDINA, R.C.S.L., G.D.V.G.T. y T.B.M., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.054, 66.600, 70.975 y 79.930, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT C.A, Empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Noviembre de 1974, bajo el Nº 75, Tomo 148-A-Sgdo. Sin apoderado judicial acreditado en autos.

SEDE: MERCANTIL.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguiente, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, la Empresa INGEDIGIT C.A., antes identificado, demanda a la Empresa COMWARE, C.A., en la persona de su Representante Legal por COBRO DE BOLIVARES a traves del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO, Que son ciertos e indubitables los hechos narrados en el presente libelo de demanda. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 114.573,35), equivalente a UN MIL QUINIENTAS SIETE CON 54 UNIDADES TRIBUTARIAS (1.507,54 UT), a razón de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 76,00) por Unidad Tributaria por concepto del monto total de las facturas vencidas mencionadas en el Capitulo Primero del presente libelo de demanda. TERCERO: Al pago de la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 22.621,67), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 65 UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 76,00) (297,65 UT) por unidad Tributaria, por concepto de los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de cada factura, las cuales se discriminan en el libelo de la demanda; y los intereses de mora que se sigan venciendo a partir del 29 de Junio de 2011 hasta la definitiva cancelación de las facturas antes mencionadas; y CUARTO: Al pago de las costas y costos que ocasiones este procedimiento.

Ahora bien el Intimante solicita en el punto TERCERO: Al pago de la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 22.621,67), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 65 UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 76,00) (297,65 UT) por unidad Tributaria, por concepto de los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de cada factura, las cuales se discriminan en el libelo de la demanda; y los intereses de mora que se sigan venciendo a partir del 29 de Junio de 2011 hasta la definitiva cancelación de las facturas antes mencionadas, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara la empresa COMWARE, C.A., contra INGEDIGIT C.A., ambas partes plenamente identificadas.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al 1º día del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

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