Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 7246.

ACCION: Partición de Herencia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos M.D.C.P., T.A.P. y ARCECIO A.P., de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1.040.776, E-80.579.400 y E-80.578.840 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado W.R.S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.088, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos O.D.P., J.A.P., MARTINHA E.P., L.G.P., A.A.P., A.G.P., J.A.P., ADERITO L.D.F.G.P. y P.F.D.F.G.P., de nacionalidad portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.578.820, E-81.395.512, E-81.464.933, E-81.464.944, E-80.578.834, E-80.579.467, E-80.579.487, E-81.464.946 y E-81.464.945 respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: A.F.G.P. y J.A.P.: Abogado J.F.M.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.016, de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM DE LOS CODEMANDADOS: O.D.P., M.E.P., ADERITO L.D.F.G.P. y P.F.D.F.G.P.: Abogada N.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.363, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: L.G.P., A.A.P. y J.A.P.: Abogada LINORYS M.M.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.138, de este domicilio.

SEDE: Civil.

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda de Partición de Herencia, incoada por el abogado W.R.S.Á., actuando en representación y en su condición de apoderado de los ciudadanos M.D.C.P., T.A.P. y Arcecio A.P., contra los ciudadanos O.D.P., J.A.P., Martinha E.P., L.G.P., A.A.P., A.G.P., J.A.P., Aderito L.D.F.G.P. y P.F.D.F.G.P., la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2005.

Consta a los folios 71, 72 y 74 del expediente, recibos de citación debidamente firmados por los codemandados, ciudadanos A.A.P., J.A.P. y L.G.P..

Riela al folio 296 del expediente diligencia del apoderado actor, abogado W.S., mediante la cual solicita la citación por cartel de los codemandados, ciudadanos O.D.P., J.A.P., M.E.P., A.G.P., ADERITO L.D.F.G.P. y P.F.D.F.G.. Pedimento que fue provisto mediante auto fechado 06 de Diciembre de 2005.

Al folio 13 de la segunda pieza, corre inserto auto del Tribunal mediante el cual designa como Defensor Ad-Litem, de los codemandados sin citar a la abogado Norys Carrasquero, cuya aceptación al cargo y juramentación consta en diligencia fechada 08 de Mayo de 2006 (folio 16, Pieza 2).

En diligencia de fecha 12 de Junio de 2006 (folio 18), el abogado en ejercicio J.F.M.D., consigna documento poder otorgado por los ciudadanos A.F.G.P. y J.A.P..

A los folios 24 al 26 y su vuelto, riela escrito presentado por la defensor Ad-Litem, abogado Norys Carrasquero, en el cual en su indica que es cierto el derecho de participación relativa al dominio común de los bienes a partir de sus representados.

Mediante escrito de contestación presentado en fecha 10 de Agosto de 2006, el abogado J.F.M.D., procediendo en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, ciudadanos A.F.G.P. y J.A.P., manifiesta no hacer oposición a la partición y conviene en ella, solicitando el emplazamiento de los demás coherederos, para el nombramiento de un partidor.

El Tribunal, mediante auto de fecha18 de Octubre de 2006, que riela al folio 30 de la pieza 2 del expediente, en vista de que la parte representada por la defensora Ad-Litem, abogado Norys Carrasquero y la parte representada por el abogado J.F.M.D., no presentaron oposición a la partición en su contestación a la demanda ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados, acordó emplazar a las partes, para el nombramiento del partidor, acto éste que se llevó a efecto el día 15 de Junio de 2009 (folio 123, Pieza 2), recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano C.P., a quién se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa.

Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2010 (folio 127, Pieza 2), el Tribunal previa solicitud de la parte actora, en virtud de la no comparecencia del partidor en el lapso concedídole, revoca su designación y designa nuevo partidor en la persona de la ciudadana Arquitecto N.P., quien aceptó el cargo y fue juramentada debidamente.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, la partidora N.P., consignó escrito contentivo de la partición de los bienes de los DeCujus, M.D.d.F.d.G. y A.G.P., y escrito complementario en fecha 13 de Enero de 2011.

El Tribunal del análisis de las actas procesales, cumplidos como han sido todos los requisitos de Ley, y con vista de la Partición consignada, y transcurrido el término establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados hayan formulado objeción alguna, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se aprueba el informe de partición presentado por el partidor designado por este Tribunal, en consecuencia se ordena de conformidad con lo establecido en el mencionado informe hacer la venta de los inmuebles que forman el acervo hereditario por subasta pública con fundamento en el artículo 1071 del Código Civil, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena, también como se indica en el informe, previo al inicio del procedimiento de venta por subasta pública, realizar un nuevo avalúo de los inmuebles, por cuanto el que existe en el expediente data del año dos mil ocho, es decir, tiene tres años de desactualización, siguiendo para ello el procedimiento que para el justiprecio se establece en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.

Se fija el acto de designación de peritos para el justiprecio, para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la partes, que se ordena realizar mediante boleta. Así se decide.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de m.d.A.D.M.O. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

El Secretario Temporal,

Abog. F.A.G..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

El Secretario Temporal,

Abog. F.A.G..

CHL/sdm.

Exp. 7246.

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