Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205° y 156°)

Maracay, treinta (30) de junio del año 2015

EXP.- JSAAC- 2015-0379

Visto el escrito suscrito por el Colectivo A.S.N., mediante el cual solicitan lo siguiente:

Omissis…Por todo lo antes expuesto pedimos de su valiosa Intervención en este caso ya que no estamos de acuerdo con la Medida dictada por el Ciudadano Juez Luis Abreu, pedimos la paralización de esta adecuación y la Revocatoria de esta medida, ya que el Colectivo Agrícola tiene un proyecto sobre una granja Integral…omissis…

Este sentenciador, considera necesario resaltar lo siguiente: cuando se esté en desacuerdo con una medida de protección agraria, se podrá ejercer la correspondiente oposición, la cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 962, de fecha 9 de mayo de 2006, expediente 03-0839, dictada bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero (caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se indica que la mencionada (oposición) deberá sustanciarse y resolverse según el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden, vale resaltar que para ejercer una eventual oposición deben tomarse en cuenta ciertas consideraciones a saber; en primer lugar, se debe tomar en cuenta que el interesado que se sienta afectado por una medida de protección y quiera oponerse a ella, podrá interponer la oposición dentro de los 03 días siguientes a su citación o siguiente a la ejecución de la medida (siempre y cuando sea parte del juicio y ya estuviere citada), y en el caso de que sea un tercero que no forme parte del proceso, podrá oponerse a ella dentro del ut supra mencionado lapso sin la necesidad de una citación previa, siempre y cuando demuestre que posee un interés jurídico actual. Una vez fenecido dicho lapso -haya habido o no oposición- se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Luego de que estos ocho días transcurrieran, el Juez tendrá dos días para confirmar, revocar, modificar o suspender la medida que generó la controversia; asimismo, se debe indicar que esta decisión es apelable en un solo efecto.

De allí que, este sentenciador tomando en cuenta lo anteriormente explanado, declara que a este Juzgado Superior Agrario no le corresponde pronunciarse sobre la oposición presentada por el Colectivo A.S.N., en virtud de no ser este el Tribunal que dictó la Medida; sin embargo, se debe señalar que la única forma a través de la cual este Juzgado conozca del presente caso, será ante una eventual apelación ejercida por la parte interesada en contra de la decisión que dicte el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. De igual forma, hay que dejar claro que para gestionar cualquier tipo de actuación judicial la parte interesada, deberá estar asistida o representada por un funcionario adscrito a la Defensa Pública Agraria o por un abogado en el libre ejercicio de la profesión, el cual hará valer sus derechos por medio de los actos que se requieran en el proceso, que no estén expresamente reservados por la Ley a la parte.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

Exp.-JSAAC.- 2015-0379

HBC/La/mn

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