Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Distribuidor) por el abogado L.G.O.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.370, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN J.D.G.D.E.G., interpone Acción de A.C. contra los ciudadanos V.A.R. y L.M.M.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 8.419.300 y 4.797.127, respectivamente, siendo recibido por este Juzgado en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), por vía de distribución.

Antes de proceder a la admisión del presente recurso este Tribunal debe pronunciarse acerca de la competencia, la cual, siendo materia de Orden público puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, sea de oficio o a instancia de parte.

Siendo ello así considera oportuno este Juzgador señalar lo que expresaba la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, criterio el cual se ratifica mediante Sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta, estableciendo las competencias de los Tribunales Superiores Contenciosos, y su texto era el siguiente:

Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad.

Cuando la acción o el recurso se funden en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.

En la tramitación de dichos juicios los Tribunales Superiores aplicarán en sus casos, las normas establecidas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II, Título V, de esta Ley.

Contra las decisiones dictadas con arreglo a este artículo, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, para ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 184 de esta Ley.

Asimismo la Ley del Estatuto de la Función Pública para definir la competencia dispone en su Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el Artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas destaca este Juzgador que todo lo relativo a la competencia atiende al interés público, y como tal es inderogable, entendiendo tal calificativo, en el sentido de que no puede ser modificada por voluntad de quienes se encuentren sometidos a ella, lo cual alude tanto a los administrados como a la propia Administración. Es por ello, que solo a través de la norma atributiva de competencia se habilita al órgano administrativo para actuar con las potestades administrativas que el ordenamiento le reconoce, de ello resulta que la competencia, se determina analíticamente por la norma jurídica, siendo irrenunciable su ejercicio por órgano que la tenga atribuida como propia.

En el presente caso hay que tomar en cuenta el lugar donde ocurrió el hecho el cual se produjo por parte de los ciudadanos V.A.R. y L.M.M.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 8.419.300 y 4.797.127, respectivamente, en su carácter de exconcejales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN J.D.G.D.E.G., siendo así este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara Incompetente para conocer del presente caso, puesto que el hecho que dio lugar a la presente demanda aconteció en la circunscripción judicial de Maracay Estado Aragua, lo cual determina la competencia. Así se declara.

En este mismo orden de ideas pasa este Juzgador a pronunciarse sobre el pedimento planteado por el representante judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN J.D.G.D.E.G., sobre la tramitación de la presente acción por ante Juzgado, por cuanto el Juzgado competente se encuentra cerrado sin Juez a cargo; una vez analizada la competencia y en virtud que en fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano F.M., fué designado como Juez del Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de Maracay Estado Aragua, siendo juramentado en fecha 24 de febrero de 2010 y tomando posesión del referido Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010, por lo que dicho Tribunal ya se encuentra despachando a partir del día 02 de marzo de 2010, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de Maracay Estado Aragua, a fin que conozca de la presente acción, según su competencia atribuida. Así se decide.

DECISION

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la Acción de A.C. incoada por el abogado L.G.O.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.370, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN J.D.G.D.E.G., contra los ciudadanos V.A.R. y L.M.M.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 8.419.300 y 4.797.127, respectivamente, en el Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de Maracay Estado Aragua.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 810 AM., se publicó y registro la anterior sentencia y se libró oficio Nº.10- , dirigido al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de Maracay Estado Aragua.

SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. 6510/EMM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

OFICIO N° 10-

Caracas, de marzo de 2010

199° y 150°

Ciudadano:

JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR CIVIL,

BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION CENTRAL CON SEDE EN MARACAY

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio expediente judicial Nº 6510, nomenclatura de este Tribunal, constante de ciento once (111) folios útiles, contentivo de la Acción de A.C. incoada por el abogado L.G.O.H., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.370, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN J.D.G.D.E.G., contra los ciudadanos V.A.R. y L.M.M.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros 8.419.300 y 4.797.127, respectivamente, ello en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, en la que se declino la competencia en el Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de Maracay Estado Aragua.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes-.

DIOS Y FEDERACIÓN

MSc. E.M.M.

JUEZ PROVISORIO

EMM/Júnior

Exp: 6510

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