Decisión nº 038-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 09 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: SE21-G-2012-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 038/2014

El 23 de julio de 2012, se recibió la demanda por Controversia Administrativa que existe entre la Alcaldía del Municipio Bolívar y el Concejo Municipal de Bolívar del estado Táchira, por la implementación de dos (2) instrumentos jurídicos que regulan la materia presupuestaria para el año 2012, es decir, el Decreto N° 043 de Reconducción de la Ordenanza del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2012, emitido por el Alcalde, de fecha 21/12/2011; y la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 059, de fecha 31/12/2011, contentiva de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2012.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda.

El 05 de mayo de 2014, acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 23 de julio de 2012, se recibió la demanda por Controversia Administrativa que existe entre la Alcaldía del Municipio Bolívar y el Concejo Municipal de Bolívar del estado Táchira, por la implementación de dos (2) instrumentos jurídicos que regulan la materia presupuestaria para el año 2012, es decir, el Decreto N° 043 de Reconducción de la Ordenanza del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2012, emitido por el Alcalde, de fecha 21/12/2011; y la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 059, de fecha 31/12/2011, contentiva de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2012.

Ahora bien, este Árbitro Jurisdiccional a propósito de verificar la realización fáctica de las notificaciones acordadas en el auto de admisión, como de la publicación del cartel de emplazamiento ordenado en fecha 05/05/2014; estima propicio invocar parte del contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que prevé:

Artículo 80.—Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

(…)

Artículo 81.—Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

Así, de las actas que conforman esta causa, observa quien aquí decide, una vez, constando en autos las notificaciones ordenadas en el auto de admisión las cuales reposan en el expediente entre los folios 310 al 313, se procedió a realizar el respectivo cartel de emplazamiento, a los fines de dar continuidad a la causa, tal y como se desprende en auto de fecha 5 de mayo de 2014.

Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2014 en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, nueve (9) de mayo de 2014, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada sin que el recurrente diera cumplimiento a la misma, en virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Controversia Administrativa que existe entre la Alcaldía del Municipio Bolívar y el Concejo Municipal de Bolívar del estado Táchira, por la implementación de dos (2) instrumentos jurídicos que regulan la materia presupuestaria para el año 2012, es decir, el Decreto N° 043 de Reconducción de la Ordenanza del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2012, emitido por el Alcalde, de fecha 21/12/2011; y la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 059, de fecha 31/12/2011, contentiva de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce post merdiem (12:00)-.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U.

Exp: 9266

CMGG/ADPU/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR