Decisión nº 05 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, primero (01) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada V.J. GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.010, inscrita en Instituto de Previsión Social del abogado Nº 130.676, Miembro del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio A.A.d.E.M., quien expuso: En fecha tres de agosto de dos mil nueve (03-08-2009), dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme al artículo 126 literal b y c y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su fundamento en el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el dispositivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en aras de garantizar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, domiciliados en C.A. vía panamericana, Sector Las Rurales, calle Venezuela, casa Nº 3-47, Municipio A.A.d.E.M.; el disfrute pleno y efectivo de sus derechos 32, 32A, 30 y 27 asegurando su derecho a ser escuchados Art. 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana C.A.G.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.211, del mismo domicilio, quien es tía materna, donde se compromete en garantizar protección, alimentación, alojamiento, orientación, salud y correcciones adecuadas a los adolescentes antes identificados. La ciudadana C.A.G.G., se compromete en garantizar el disfrute efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado, a una vida libre de violencia de los adolescentes, y es la responsable inmediata de la educación de los adolescentes, en consecuencia esta obligada en cumplir las instrucciones, asesorias y a darles estudios universitarios si es posible para que tengan un desarrollo pleno y efectivo. La ciudadana A.M.G.G., quien es la progenitora de los adolescentes antes mencionados, es difunta y consta en acta de defunción Nº 24, Folio 12 al Vto., Año 2006, quien fue víctima de su concubino ciudadano OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, quien fue condenado en fecha 12-12-2006, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de la ciudadana M.G.G.. Conforme con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, las medidas dictadas podrán ser modificadas y revisadas en cualquier momento, cuando las circunstancias que lo motivaron varíen o cesen. En fecha trece de agosto de dos mil nueve (2009) se le dio entrada y el curso de ley, y en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve (21-09-2009), se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana C.A.G.G., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 26-10-2009, a las 09:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Así mismo se ordeno oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana C.A.G.G., se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.---------------------------------------------------------------------------------------Siendo el día y la hora señalada por este Tribunal para la Reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Se encontró presente la ciudadana C.A.G.G., quien expuso: que ratifica la solicitud de seguir cuidando a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, porque ellos son sus sobrinos y desea la Colocación Familiar y Representación Legal, ya que están con ella desde hace tres (03) años para poder representarlos ante cualquier organismo. Obra a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana C.A.G.G., quien es la tía materna de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, donde se pudo constatar que los mencionados adolescentes se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó que hacen aproximadamente 4 años falleció la madre de sus sobrinos y ha sido ella quien asumió toda la responsabilidad de crianza, desde entonces le ha brindado toda la protección, amor, cuidados que una madre le brindaría a sus hijos. En cuanto a los padres de sus sobrinos se puede mencionar que el padre de la adolescente YASSANA, se encuentra privado de libertad y el padre del adolescente JOHANDRY, ha asumido una actitud irresponsable e indiferente en cuanto a las obligaciones que le corresponden, pues no le ayuda con la obligación de manutención, no lo visita ni comparte con él en ninguna temporada de vacaciones. Los adolescentes se observaron en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, asisten regularmente a las actividades educativas, se encuentran bien atendidos y protegidos por la tía. La señora C.A., se desempeña como comerciante donde los ingresos le permiten sufragar los gastos básicos. La vivienda presenta suficientes condiciones de habitabilidad. Visto lo antes expuesto la Trabajadora Social considera que la señora C.A. posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de sus sobrinos bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizar a los adolescentes el derecho de crecer y ser criados en el seno de su familia de origen y asimismo el disfrute pleno de todos sus derechos.--------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar y Representación Legal) de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en el hogar de su tía materna ciudadana C.A.G.G., aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5571

Ghuizap.-

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