Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoRemate De Bienes Muebles E Inmuebles

En horas de Despacho del día de hoy, primero (1°) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10) de la mañana, oportunidad y hora fijadas por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias del mismo; en relación con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Abogada C.R.G., I.P.S.A. N° 16.264, Apoderada Judicial de ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO, C.A. y VENEZOLANA DE POLLOS, C. A., contra el ciudadano: R.I.M.N., según Expediente N° 14.429, remitido a este Juzgado Ejecutor para la realización del Acto de Remate, en el referido juicio, asignándosele el N° 838-04.- Se anunció dicho Acto en la forma de ley, compareció la Abogada C.R.G., apoderada judicial de ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO, C.A. y VENEZOLANA DE POLLOS, C.A., parte ejecutante en el proceso.- La parte Ejecutada, no se encuentra presente.- Seguidamente se dio inicio al ACTO DE REMATE, dándose lectura por Secretaría al UNICO CARTEL DE REMATE publicado con motivo de esta Ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas que pesan sobre el inmueble objeto del presente Remate, expedida por el Registrador Subalterno del Distrito Guacara del Estado Carabobo, con fecha primero de septiembre de 2003. A continuación tal como lo dispone el Articulo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.723.800,00) como caución para este Remate, la cual equivale al 30% del justiprecio del inmueble.- Igualmente, se deja constancia que la mitad del justiprecio, base para hacer posturas en este acto, es la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 122.873.000,00), por lo que no se oirán posturas inferiores a dicha cantidad. En este estado, el Tribunal otorga un lapso de espera de 15 minutos. Siendo las 10:15 de la mañana, y no estando presente persona alguna que formulara propuesta sobre el mencionado inmueble, dicho acto queda desierto. En este estado, la ejecutante en la persona de su apoderada judicial, solicitan a este Tribunal que el expediente sea devuelto al Tribunal de la causa a los efectos de que el referido Tribunal ordene la realización de un Segundo Acto de Remate, de conformidad con lo establecido en el Articulo 577 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente, el Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad el pedimento de la ejecutante, en consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa, a los fines de que provea lo conducente.- Terminó, se leyó y conformes firman: (Fdo) Ilegible La Juez Provisoria Abg., G.C.G.. (Fdo) Ilegible. La Apoderada Judicial Ejecutante. (Fdo) Ilegible La Secretaria Accidental C.A.B..

N° Comisión: 838-04

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